DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se decreta sin lugar la petición de las diferentes defensa técnica en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y libertad plena a favor del imputado de autos por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se Ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/05/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 21C, casa número 82 de la ciudad de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.638, hijo de ENDER JOSE MORALES (+) Y JANETH DEL VALLE C.....