DECISIÓN
Sobre la base de los postulados precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad conferida por la Ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.496.357, de profesión Abogado, domiciliado en la avenida Ollarvides Sur, sector 23 de Enero, local Nº 05, de Punta Cardon, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de la Empresa Mercantil " VIGOR PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A", asistido por el Abogado Cesar Mavo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.138, en contra la Fiscalía Sexta d.....