Por cuanto se ha recibido escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana MARLY JOSEFINA DAVILA SANCHEZ, Doctora en Educación , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.529.751, residenciada en la calle 1º de mayo, Residencias Porlamar, Edificio Zamora, Apto. 5-A, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-1031856, en su carácter de Hermana del ciudadano: JOSE GREGORIO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No V-7.526.689, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 21-03-1.958, por la comisión del presunto delito de el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 376, en concordancia con el articulo 99 y el 416 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del menor MARCO ANTONIO DAVILA SANCHEZ, mediante el cual insta a quien suscribe, a Inhibirme de la causa que se le sigue.....