Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4, literal i, en relación con los artículos 33 numeral 4 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida al ciudadano ADRIAN FELIPE GARCIA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-02-62, casado, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.584.743, natural y residenciado en el caserío el Hoyito, diagonal a la escuela, casa Nro. 13-242 Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAGLEDYS COROMOTO GONZÁLEZ DE GARCIA.
Dada, firmada y sellada la presente dec.....