Aunado a ello observa este tribunal que el presente asunto, no están dados los supuestos consagrados en el artículo 244 en su primer aparte, en el cual se establece que la medida restrictiva de libertad en ningún caso podrá exceder de dos años, plazo este establecido por el Legislador como suficiente para obtener una sentencia definitiva en un proceso penal, y no constituirse la medida privativa de libertad en pena anticipada, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa del acusado EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, en consecuencia se declara improcedente la sustitución de la Medida de Privación impuesta, por una menos gravosa, ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE. ÙNICO: Se declara SIN LUGAR la soli.....