ÙNICO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 11 de octubre de 2010, a los acusados JAVIER JOSÈ ARTEAGA CHICAS y YAMILETH CORORMOTO TONA ESCOBAR, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE. Librase las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. RAMIRO GARCIA
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO