Visto que para el día 06 de Mayo de 2015, estaba pautada la CONTINUACION del Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos FRANK YHORSEP GALVIS RANGEL y ALBERTO JAVIER ESTEBAN MOLINA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 del Código Penal; y la misma no se llevo a efecto debido a que no hubo traslado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro siendo infructuoso la realización del acto, en tal sentido se procede de conformidad en lo establecido en el Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara interrumpido el juicio.- Cúmplase con lo Ordenado.