RESUELVE.
PRIMERO: De conformidad al artículo 264 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 15 de octubre de 2010, a la acusada FRANCIS YUSMELIS LEONES PETIT, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara CON LUGAR, solicitud hecha por la Defensa Pública Cuarta de este Circuito Judicial, imponiéndole a la acusada antes mencionada, las Medidas Cautelares Sustitutivas, las previstas en el articulo 256.3º y 4º del Código Orgánico Procesal que rige esta materia, en referente al artículo 256.3º Ibidem, presentación cada Quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes a su vez informaran a este Tribunal sobre tal cumplimiento e incumplimiento por parte de la Oficina de Alguacilazgo, y en referente al ordinal 4º del citado artículo, prohibición de salida de la Península de Paraguanà, estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena librar de inmediato la respectiva Bole.....