DISPOSITIVA
Por todo lo antes motivado y debidamente razonado este Tribunal Segundo de Juicio, actuando en éste acto como Tribunal Unipersonal de conformidad con lo pautado en el artículo 372 numeral 1 del Copp, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: que encuentra al acusado; JOSE LUIS ARENAS , venezolano, mayor de edad, cedulado 18.631.229 y residenciado en el en el Barrio Josefa Camejo Calle Democracia con Calle Monagas Casa Nº 30 de la ciudad de Punto Fijo, NO CULPABLE del delio de Robo Impropio por lo que lo acusara el Ministerio Público en fecha 7 de Abril del año 2004, ello tras sembrase la duda razonable sobre la efectiva responsabilidad de éste, en la entidad delictiva que inicialmente le fue imputada, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Copp, se ordena la Libertad Plena e inmediata del hoy absuelto desd.....