Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial dictada, y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa peticionada a favor de las acusadas DORIS MARGARITA CHIRINOS, MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, todos ellas plenamente identificadas en autos, ello de conformidad con la improcedencia pautada para acordar tales beneficios procesales en los delitos de Lesa Humanidad prevista en el artículo 29 Constitucional, acogiendo a su vez al criterio jurisprudencial sostenido en la sentencias Números 1712 del 12/09/2001 y 3421 del 09/11/2005 ambas dimanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.