DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÙNICO: SIN LUGAR la solicitud hecha la Abogada ALCIRA MUÑOZ HERNANDEZ, Defensora Privada del acusado MICHAEL CHISTOPHER ROJAS GOMEZ, relativa a la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, por consiguiente se mantiene la medida impuesta en un todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 243 y 244 del Código Orgánico Penal que rige esta materia. ASI SE DECIDE. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a las partes del presente asunto. Cúmplase.-