Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESUS ROJAS GÓMEZ, identificado en autos, a quien se le instruye causa por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y le impone la Medida de Arresto Domiciliario, prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en su residencia ubicada en el sector Bella Vista, Bloque del BTV Nro. 09, primer piso, apartamento sin número, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente al Comandante de la Zona Policial Nro. 2 a fin de que traslade al acusado hasta la residencia donde cumplirá la medida. Impongase al acusado de la presente decisión.Cúmplase.