Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la sustitución de la Medida de Privación judicial Preventiva de libertad, impuesta al ciudadano IVAN JOSE LUGO ACOSTA, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano PABLO JAVIER SANCHEZ; y en consecuencia, acuerda MANTENER la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme con lo previsto en del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión