Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensiòn Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: SIN LUGAR la solicitud hecha el acusado DONNY ALEXANDER HERNANDEZ LUGO quien se encuentran privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENMCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 Y 218 todos del Código Penal, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Eiusdem. Regístrese. Notifíquese la presente deci.....