Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE.
ÙNICO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha, 28-03-2011, al acusado. RUBEN ARQUIMEDES PADILLA FLORES, consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud hecha por la defensa privada, y se mantiene dicha medida. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, registrase en el Sistema Juris 2000, diarícese y notificase a las partes la presente decisión. CUMPLASE.