DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana ANGELICA RAMONA ZAPATA BRACHO, plenamente identificada de autos, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado ut-supra de conformidad al último de los articulados las condiciones previstas en los incisos 1º y 7º, consistentes en: 1.- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 2.- Presentar al Tribunal informe médico una vez haya dado luz "nacimiento del niño (a)". 3.- Se acuerda el periodo de prueba por espacio de un año .....