ASI SE DECIDE.
TERCERO: En caso de incumplimiento de tales medidas este Tribunal Revocara la Medida Impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 y 262 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia. ASI SE DECIDE.
CUARTO: De igual forma líbrense la respectiva boleta de notificación al Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, o al Centro Hospitalario donde se encuentra recluido para que sea trasladado con las seguridades del caso el ciudadano COLINA NHANCY RAUL, para imponerlo de la medida, y quien cumplirá a partir de la fecha en que sea impuesta en su domicilio.