Por todo lo anteriormente expuesto es que este Tribunal Segundo de Control de La Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Decide: Archivar la presente causa N° 2CO-082-2004, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 77 ordinal 16 del Código Penal Venezolano Vigente , todo de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Así se decide.