Se ordena el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida plenamente identificado al inicio de este auto. OCTAVO: Se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días, a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al tribunal de juicio correspondiente. NOVENO: Se ordena al secretario del tribunal remitir las actuaciones y documentación dentro de las 48 horas siguientes al tribunal de juicio, conforme a lo pautado en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento, por su lectura conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 579 ejusdem.