Dispositiva.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b" y "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial Penal y someterse al control y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de Pablo Premanunno Iglesias, Pablo Antonio Hernández y .....