Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Declarar con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b" y "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial cada quince días y someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este Circuito, así mismo se le prohíbe al adolescente portar cualquier tipo de arma durante el proceso, por la presunta comisión del delito de "Porte Ilícito de Arma de Fuego", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y se acuerda el procedimiento ordinario. Es todo. Así se decide. Quedaron las .....