El Tribunal acoge la calificación jurídica hecha por el fiscal 5° del Ministerio Público de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Igualmente se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar privativa de libertad y procede las siguientes medidas cautelares:de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales ¿b¿ y ¿c¿de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes (identidad Omitida) plenamente identificados al inicio de este auto. SEXTO: Se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días, a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al tribunal de juicio correspondiente. SEPTIMO: Se ordena a la secretaria del tribunal remitir las actuaciones y documentación dentro de las 48 horas siguientes al tribunal de juicio, conforme a lo pautado en el artícul.....