por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda contraída en dicho convenimiento. Se ordena agregar a los autos el Cuaderno que se formó y los recaudos de citación librados.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA