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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SERVICIO DE ALGUACILAZGO

















REGLAMENTO PARCIAL DE PROTECCIÓN, CUSTODIA,
CONDUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS MOTOCICLETAS
ASIGNADAS POR LA DEM, AL SERVICIO DE ALGUACILAZGO












Realizado por:
T.S.U. Roberto Barrera
C.I: 14.909.975








INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Protección, Custodia, Conducción y Mantenimiento de las Motocicletas asignadas por la DEM. Al Servicio de Alguacilazgo, se elabora con el fin de establecer un basamento legal el cual obligue a los integrantes del cuerpo de alguacilazgo a determinar la importancia que poseen dichos vehículos en la labor que día a día cumplan ante la ejecución de las funciones interpuestas por los distintos tribunales existente en el Circuito Judicial. Se establecerán cuales son las normativas que debe cumplir los alguaciles que por algún, motivo solicite los servicios de los referidos vehículos. De igual forma determinará cual es el control que debe aplicarse a cada vehículo y cual deberá ser el mantenimiento que se le debe ofrecer para proteger su vida útil dentro de la institución, establecerá normativas en cuanto a la persona que conducirá el referido vehículo y quién será la persona comisionada para dicho control o en su defecto quien asumirá tal responsabilidad. A su vez se implantarán sanciones a aquellos alguaciles que incumplan dichas disposiciones las cuales serán fijadas por la Presidencia del Circuito Penal.


En Consecuencia se proyecta el presente reglamento como una solución a las múltiples vicisitudes o inconvenientes que se han suscitando en relación a la práctica de notificaciones y en respuesta de esto se coloca a disposición de la unidad del alguacilazgo estos vehículos, con el fin de que sean aprovechados al máximo para las distintas labores que se le sea encomendadas, pero cumpliendo con las normativas que se impongan en el presente reglamento.

















CAPITULO I
DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS MOTOCICLETAS Y DE LA SOLICITUD QUE SE DEBERÁ REALIZAR.

Artículo N° 1: Antes de realizar la asignación por parte del coordinador del alguacilazgo o el Coordinador de Seguridad , el alguacil que solicite los servicios de una motocicleta para cumplir con alguna función que amerite la utilización de la misma, deberá solicitar por escrito ante cualquiera de los departamentos antes mencionados una: PLANILLA DE SOLICITUD DE VEHÍCULO, la cual deberá identificar: el nombre y apellido del alguacil, su cédula de identidad, su número de teléfono celular, lugar que ha sido asignado por el cronograma de guardia, fecha desde cuando desee utilizar dicho vehículo hasta la fecha en que pretenda entregar el mismo, número de su carta médica, tipo de licencia que posee y fecha en que se vence. Dicha planilla se puede observar en el anexo N° 1.

Artículo N° 2: Las solicitudes de estos vehículos las deberán realizar los alguaciles ante la Coordinación del Alguacilazgo o/a la Coordinación de Seguridad, y al mismo tiempo deberán, cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar asignado según el cronograma de guardia emanado por el Coordinador del Alguacilazgo en transporte externo.
b. Deberá tener conocimientos básicos de conducción de motos y para ello se le efectuará una prueba inicial antes de realizar la primera asignación.
c. Deberán consignar planilla de solicitud con una copia fotostática, la cual se puede apreciar en el anexo N° 1, la misma no deberá llevar enmienda ni tachadura.
d. Deberá anexar a dicha planilla una copia fotostática de la cédula de identidad, carta médica vigente y licencia de conducir de segunda vigente (esto es con el objeto de evitar cualquier inconveniente con la Unidad de Tránsito Terrestre).












CAPITULO II
AUTORIZACIÓN, PROTECCIÓN DE LAS MOTOCICLETAS

Articulo N° 3: Aquellos alguaciles que no cumplan con los artículos 1 y 2 obtendrán la adjudicación de las motocicletas, pero aquellos que si cumplan con todo los solicitado, se les entregará un comprobante de entrega el cual estará contentivo de los siguientes datos: Llevará en su contenido los siguientes datos: como titulo: COMPROBANTE DE AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULO, nombre y apellido del alguacil, cédula de identidad, puesto al que fue asignado, seriales de la motocicleta que se le fue asignada y desde que día hasta que día tiene dicha autorización. Dicha autorización no será mayor a una semana, es decir, de lunes a viernes, como se puede apreciar en el anexo N° 2

Artículo N° 4: Se levantará un acta la cual especificará cual es el estado real de la motocicleta , total de kilómetros, cantidad de aceite y estado general de la moto donde identifique por ejemplo: si posee luz delantera, luz de cruce, faro delantero, manilla de croche, manilla de freno y demás artefactos o accesorios de la motos. De igual manera habrá una leyenda donde el alguacil acepte dicho vehículo en las condiciones antes descrita y se compromete a responder por cualquier daño que le suceda a la misma. Como se puede evidenciar en el anexo N° 3.

Articulo N° 5: Una vez cumplido con los Artículos N° 1, 2 ,3 y 4, el alguacil procederá a retirarse de la sede del Circuito Judicial, para cumplir con sus labores a las que fue comisionado y deberá velar por la protección y custodia de dicho vehículo, garantizando en todo momento la integridad física del mismo, responsabilizándose desde el sitio donde lo estacione, hasta los sitios por los cuales frecuente.

Artículo N° 6: Aunque los alguaciles hayan cumplido con todos los requisitos exigibles tendrán como norma que a más tardar a las 7:00 p.m la moto deberá encontrarse en el estacionamiento de la sede del Circuito Judicial, para tales efectos el coordinador de grupo del turno de la tarde velará por esta disposición y en caso de que esta sea violentada, procederá a dejar tal novedad en el libro de novedad.







Artículo N° 7: En caso de que uno de los alguaciles al que se le halla asignado una motocicleta conduzca en estado de embriaguez o con aliento etílico o se encuentre en algunos sitios no aptos con la motocicletas como, bares, botiquines etc.., se procederá a levantar tal novedad y el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, procederá a remitir a la Presidencia del Circuito dichas actuaciones a los fines de que se apliquen las sanciones respectivas.

CAPITULO III.
CUSTODIA Y CONDUCCIÓN O MANEJO DE LAS MOTOCICLETAS

Articulo N° 8: Para garantizar la custodia e integridad de estos bienes nacionales, el Coordinador del Alguacilazgo, deberá aperturar una carpeta a cada motocicleta la cual contendrá:

a. Originales de cada una de las solicitudes de motocicletas.
b. Originales de cada Autorización de las motocicletas.
c. Originales de cada acta de aceptación y entrega de vehículo.
d. Igualmente de las actas donde aparezca algunas novedades en relación a dichos vehículos, si hubiesen existidos.

Artículo N° 10: El Coordinador del Alguacilazgo o el Coordinador de Seguridad deberán realizar una inspección a cada vehículo, para así garantizar la custodia y existencia del mismo, donde se demarcara en que estado se encuentran los vehículos. Dicha inspección deberá realizarse los viernes de cada semana, específicamente en el horario de 3:00 pm. a 4:00 pm., de no haber novedad no será necesario aperturar ningún acta, en caso de existir, evidentemente deberá realizarse dicha acta, estableciendo a su vez quien es el responsable de tal situación. De igual forma dicha motocicleta debe ser entregada limpia.

Artículo N° 11: Dichas motocicletas serán conducidas, única y exclusivamente por el alguacil autorizados y los mismos no podrán montar a otro alguacil, a una amistad o a un familiar, entre otros en dicho vehículo. El incumplimiento de esta norma acarreara sanciones Disciplinarias.









Artículo N° 12: Los alguaciles serán los garantes de que cada motocicleta tanto dentro como fuera de las instalaciones se encuentren en perfecto estado, ya que las mismas representan tanto un patrimonio del estado y un bien nacional como un medio de trabajo que simplifica las labores diarias de nuestro trabajo, en tal sentido, debe conducirse, con cautela, agilidad y destreza.

Artículo N° 13: En caso de que el alguacil al que se le halla asignado una motocicleta presente alguna novedad como: dolor de cabeza, mareo, fiebre, etc... Deberá comunicarse a través del radio o en su defecto a través de la línea telefónica con el Coordinador del Alguacilazgo o el Coordinador de Seguridad y los mismos estarán obligados a llevar a un compañero que traslade al funcionario agraviado a un centro médico y otro procederá a la custodia del vehículo hasta la sede del Circuito Penal. Esta normativa también deberá cumplirse en caso de accidentes de transito.

Artículo N° 14: En caso de que suceda un accidente de transito y no se encuentren personas heridas el alguacil deberá permanecer en dicha zona sin moverse y procederá a realizar el respectivo comunicado hasta la Coordinación del Alguacilazgo o a el Coordinador de Seguridad, de igual manera deberá esperar que los funcionaros de Transito Terrestre realicen el levantamiento de los vehículos y la elaboración del croquis respectivo.


CAPITULO IV
MANTENIMIENTO DE LAS MOTOCICLETAS


Artículo N° 15: El alguacil al que se le halla asignado tal vehículo deberá velar por:
a. Medir cada mañana la cantidad de aceite que posee la motocicleta y si por tal motivo le hace falta, deberán suministrarle dicho lubricante, a tales efectos deberán solicitar la factura de dicho aceite a los fines de que se le sea tramitado a través de la DAR la cancelación de la misma.
b. Las luces de cruce y sus micas, enciendan en su totalidad.








c. Las luces de freno y luces del faro delantero, enciendan en su totalidad.
d. Medir cada mañana la cantidad de gasolina que posee la motocicleta y si por tal motivo le hace falta, deberán suministrárselo, a tales efectos deberán solicitar la factura a los fines de que se le sea tramitado a través de la DAR la cancelación de la misma.
e. Si algunas de las llantas por algún motivo se vacía, deberá solucionar dicho inconveniente y si en tal caso dicha novedad fue acontecida por alguna tachuela o algo similar deberá solicitar ante la cauchera una factura comercial a los fines de que se sea tramitado a través de la DAR la cancelación de la misma.

Artículo N° 16: la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, le ofrecerá a los referidos vehículos, el aporte necesario cumplir con el mantenimiento de los mismos, para ello deberán asignar a una empresa la cual le efectué en período mensual o más tardar bimensual, el respectivo cambio de aceite y filtro a las referidas motocicletas o cualquier revisión que sea necearías. Para la ejecución de esto se anexará el presente control en las carpetas de cada motocicleta así como se describió en el artículo N° 8.

Articulo N° 17: El Coordinador de la Oficina remitirá a finales de cada mes a la Presidencia del Circuito y a la División de Finanzas de la DEM, un reporte de la cantidad de Kilómetros recorrido de cada motocicleta, a los fines de que se vea el recorrido que se le da a cada motocicleta.










ANEXO 1













PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
SERVICIOS DE ALGUACILAZGO

Santa Ana de Coro, ____ del mes de ______ del 2004

PLANILLA DE SOLICITUD DE VEHÍCULO


Nombre y Apellido:___________________________________________________

Cédula de Identidad:___________________ N° de Teléfono_________________

Lugar donde ha sido designado por el cronograma de guardia:________________
______________________________.

Fecha en que solicita el vehículo____________________ Fecha en que se entregará _____________________________.

Tipo de licencia que posee:__________________________________________
Fecha en que vence dicha licencia: ___________________________________
Número de Carta Médica: ___________________________________________
Fecha en que vence la Carta Médica:__________________________________

____________________________
Firma del Solicitante







ANEXO 2




























PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
SERVICIOS DE ALGUACILAZGO

Santa Ana de Coro, ____ del mes de ______ del 2004

COMPROBANTE DE AUTORIZACIÓNDE VEHÍCULOS

El T.S.U Roberto Barrera, Coordinador de la Oficina de alguacilazgo en ejecución de sus funciones autoriza alguacil ______________________________
____________Portador de la Cédula de Identidad N° ______________________, el cual fue asignado al puesto de: _________________________________, a portar la motocicleta asignada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Oficina de alguacilazgo, la cual posee las siguientes características: Modelo: Yamaja 250, Color: Negro, Seriales N°_________________. Dicho vehículo estará asignado a su disposición para cumplir única y exclusivamente funciones inherentes a las establecidas en el C.O.P.P: en su artículo 539 desde el día lunes _______________ hasta el día Viernes ____________________. De igual manera deberá cumplir todos los artículos que se encuentren establecidos en el REGLAMNETO PARCIAL DE PROTECCIÓN, CUSTODIA, CONDUCCIÓN Y MANTENIMEINETO DE LAS MOTOCICLETAS ASIGNADAS A LA DEM, AL SERVICIO DE ALGUACILAZGO.


______________________ __________________________________
Alguacil Autorizado Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo






















ANEXO 3
























PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
SERVICIOS DE ALGUACILAZGO

Santa Ana de Coro, ____ del mes de ______ del 2004


En el día de hoy ________________, encontrándose presente el alguacil _______________________________________, al cual se le autorizó aportar el vehículo, Modelo: Yamaja, Color Negro, Seriales: ___________________ y el Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo T.S.U. Roberto Barrera, se levanta la presenta acta a los fines de dejar constancia que el vehículo antes descrito poseen los siguientes accesorios en perfecto estado: Batería, llantas llenas y en buen estado, faro delantero, manilla de croche, manilla de freno, luz delantera operativa, luz de cruce delantera y trasera en buen estado, luz de freno en perfecto estado, retrovisores enteros y en perfecto estado, rines limpios, micas delanteras y traseras. En tal sentido compromete al alguacil antes descrito a ser el único responsable de las novedades o irregularidades que le suceda a la misma así como de responder por cualquier avería o daño que le suceda.


_______________________ ___________________________________
Alguacil Autorizado Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo
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