PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En las últimas décadas la administración de justicia en Venezuela fue afectada por altos niveles de descrédito. Importantes estudios sobre este tema, condujeron a la conclusión que las causas principales de tal grado de ilegitimidad, se referían al bajo nivel jurídico de las decisiones judiciales, al retardo procesal y a la corrupción judicial.
Ante esta situación, surgió la necesidad de adelantar cambios profundos en el sistema de administración de justicia. Legislativamente se asumieron nuevos postulados procesales: la presunción de inocencia en sustitución de la presunción de culpabilidad, la oralidad y la inmediación en vez de la escritura, el estado de libertad en reemplazo a la prisión como dogma, la participación ciudadana en la administración de justicia, el principio contradictorio en sustitución del principio inquisitivo.
Conjuntamente con estos nuevos postulados procesales, se asume un nuevo modelo de organización jurisdiccional: el circuito judicial. Esta nueva manera de organizar a la administración de justicia, tiene un propósito central: que los jueces puedan dedicarse exclusivamente al cumplimiento de la función jurisdiccional, poniéndole fin de esta manera a la grave distorsión que implicaba para la administración de justicia, que los juzgadores cumplieran exigentes funciones de carácter administrativo.
En ese sentido, el circuito judicial penal, está conformado por entes estrictamente jurisdiccionales (jueces), entes administrativos judiciales de apoyo a la función jurisdiccional (oficina de alguacilazgo, oficina de secretarios judiciales, oficina de tramitación penal y la dirección de participación ciudadana), y entes estrictamente administrativos, como lo son: la presidencia del circuito judicial penal y la dirección de servicios administrativos, conformada a su vez, por la jefatura de servicios judiciales y la jefatura de servicios generales.
Este reglamento, regula el funcionamiento del circuito judicial penal, desde la perspectiva de esta moderna concepción de la organización jurisdiccional.
Se ordena armónicamente el funcionamiento de los órganos de apoyo a la función jurisdiccional, como son la oficina de alguacilazgo, oficina de secretarios judiciales, la oficina de tramitación penal y la dirección de participación ciudadana. También se ordena el funcionamiento de los entes administrativos como los son la presidencia del circuito judicial y la dirección de servicios administrativos.
Se coloca especial importancia en la dirección de participación ciudadana, para de esta manera fortalecer la figura del juez ciudadano, como máxima expresión de la democratización y humanización de la administración de justicia.
También se hace énfasis en la necesidad de garantizar, a través de los jueces de ejecución, el desarrollo de una política judicial que consolide el respeto a los derechos humanos de la población reclusa del país. Se crean los mecanismos necesarios para consolidar una cultura laboral signada por la responsabilidad, la disciplina, el alto rendimiento cuantitativo y cualitativo, las relaciones interpersonales respetuosas, con un alto concepto de justicia, de los derechos humanos, de la dignidad humana, de la independencia, imparcialidad, transparencia e idoneidad de la administración de justicia. Fundamentalmente, se persigue fortalecer un modelo de organización jurisdiccional que le permita a los jueces dedicarse exclusivamente al estudio y análisis de la doctrina y la jurisprudencia, de cada proceso penal en particular, a la profunda evaluación de los hechos objetos del proceso, a la redacción motivada de las decisiones judiciales, aportando criterios, argumentos y conceptos que enriquezcan la ciencia jurídica en nuestro país.
Se procura que la sociedad venezolana palpe con facilidad la transparencia del poder judicial venezolano, para lo cual se crean mecanismos como la rotación anual de los jueces entre las distintas fases del proceso penal, se impide la comunicación de los operadores de justicia con una sola de las partes, se implementan tecnologías para la distribución de las causa entre los diversos jueces y para la publicación masiva de las decisiones judiciales.
Además, se apoya decididamente el uso de tecnologías que además de aportar seguridad jurídica, aumentan la celeridad procesal.
En conclusión, el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales, consolida un modelo de organización jurisdiccional mediante el cual es posible alcanzar la realización de la justicia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Circuito Judicial Penal constituye un modelo de organización jurisdiccional que permite a los jueces dedicarse exclusivamente al cumplimiento de la función jurisdiccional, con el propósito de obtener una administración de justicia idónea, transparente, independiente y rápida, a través de decisiones judiciales de alta calidad. Artículo 2. Los asuntos de carácter administrativo del Circuito Judicial Penal, corresponden a la Presidencia y a la Dirección de Servicios Administrativos del mismo. Artículo 3. El Circuito Judicial Penal se encuentra conformado por un Tribunal de Primera Instancia y una Corte de Apelaciones. Tanto los jueces que pertenecen al Tribunal de Primera Instancia como las salas que forman parte de la Corte de Apelaciones se enumeraran de acuerdo a su orden de creación, y en el caso de los jueces de primera instancia señalando la función de control, juicio o ejecución a que se encuentren asignados. Artículo 4. La actividad administrativa judicial, tales como elaboración de actas, cómputos procesales, oficios, notificaciones, citaciones, autos de mero trámite, entre otros; será realizado de manera colectiva para todos los jueces del tribunal de primera instancia, por los siguientes entes administrativos judiciales: oficina de alguacilazgo, oficina de tramitación penal y oficina de secretarios judiciales. Dicho trabajo será supervisado por el Coordinador Judicial. De igual manera se procederá en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Artículo 5. El Circuito Judicial Penal tendrá una agenda única para la celebración de audiencias, práctica de pruebas anticipadas, visitas carcelarias ordinarias, incineración de drogas y demás actos que así lo ameriten. Artículo 6. Los expedientes físicos correspondientes a los asuntos conocidos por todos los jueces de primera instancia, la Corte de Apelaciones y demás entes administrativos, reposarán en el Archivo Central del Circuito Judicial Penal. Artículo 7. Los recursos tecnológicos que se empleen en el Circuito Judicial Penal, deberán adaptarse a este modelo de organización jurisdiccional.
TITULO I DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA JUDICIAL CAPITULO I OFICINA DE ALGUACILAZGO
Artículo 8. Esta oficina es dirigida por el jefe de alguacilazgo, quien tiene a su cargo la distribución del trabajo, la fijación del rol de guardias, y en general supervisar el cumplimiento de las funciones propias de los alguaciles, quienes serán rotados entre las diferentes funciones del alguacilazgo, dependiendo directamente de la unidad en que se encuentren asignados temporalmente. Parágrafo único. El jefe de alguacilazgo debe informar sobre cualquier irregularidad que se presente en las unidades adscritas a esa oficina, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y/o al Jefe de los Servicios Judiciales o al Coordinador Judicial. Además, ejercerá cualquier otra función que le sea asignada por dicha Presidencia. Artículo 9. Esta oficina está integrada por las siguientes unidades: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficina de Atención al Público (O.A.P.), Unidad de Seguridad y Orden (U.S.O.), Unidad de Correo Interno (U.C.I.), Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) y la Unidad de Participación Ciudadana (U.P.C.). Artículo 10. El control del régimen de presentaciones se hará por la Oficina de Alguacilazgo, en el horario que determine el presidente del Circuito Judicial Penal de cada estado. Al momento de registrar la presentación, se deberá dejar impresas las huellas dactilares de la persona que cumple con el régimen, en el libro respectivo.
SECCIÓN PRIMERA. UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)
Artículo 11. Esta unidad será la encargada de recibir y distribuir automatizadamente, cualquier documento que este dirigido al Tribunal de Primera Instancia y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Igualmente recibirá cualquier otro documento dirigido a la sede judicial. La entrega interna en forma física de los referidos documentos será realizada por la unidad de correo interno. Artículo 12. Los tipos de documentos que se recibirán y distribuirán serán los siguientes: 1. Asuntos nuevos interpuestos por la Fiscalía del Ministerio Público o por cualquier otro legitimado activo. 2. Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con causas que correspondan a este Circuito Judicial Penal. 3. Correspondencia dirigida a los señalados órganos jurisdiccionales y administrativos. Artículo 13. Esta unidad debe ser constituida físicamente en la planta baja del edificio sede del Circuito Judicial, y estará conformada por un (01) coordinador quien se encargará de revisar las formalidades del escrito o del asunto y un número suficiente de alguaciles, quienes ingresaran al sistema informático todos los asuntos o escritos que recibe el coordinador, con la precaución de que la clase de asunto sea realmente la que concuerde con lo recibido, ingresando al sistema todos los datos que se tengan del asunto nuevo, entendiendo por tales los campos que se encuentran en el Sistema Documental Juris 2000 para ser llenados. Artículo 14. La unidad de recepción y distribución de documentos solo recibirá diligencias o escritos debidamente firmados previa identificación de los solicitantes o representantes. Si quien suscribe el escrito se encuentra detenido, deberá contener el visto bueno de la persona que represente el organismo donde esta recluido. Toda causa, escrito o diligencia debe estar firmada, foliada y sellada si proviene del Ministerio Público, otro tribunal u organismos oficiales. En el supuesto que el presentante no sepa firmar, estampará sus huellas digitales y el receptor dejará constancia de ello.
SECCIÓN SEGUNDA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 15. Esta oficina estará integrada por él o los funcionarios que designe la Presidencia del Circuito Judicial Penal, y será la encargada de atender al público en general y de aportar la información a los interesados legitimados sobre el estado de la causa en la cual intervienen. Asimismo, harán entrega a los interesados de las copias simples y certificadas que hayan sido solicitadas y acordadas.
SECCIÓN TERCERA. UNIDAD DE SEGURIDAD Y ORDEN
Artículo 16. Esta unidad es la encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede del circuito judicial penal; custodiar y trasladar procesados al interior de la misma y resguardar el orden tanto en las salas de audiencias como en el resto del circuito. Está integrada por un (01) coordinador, y un número suficiente de alguaciles que serán destacados en los pasillos internos de la sede judicial, en la corte de apelaciones, en la parte externa del edificio y en las salas de audiencias. La distribución de los alguaciles adscritos a esta unidad, estará a cargo del jefe de la oficina de alguacilazgo, quien la hará de acuerdo a las circunstancias que diariamente se presenten.
SECCIÓN CUARTA UNIDAD DE CORREO INTERNO
Artículo 17. Esta unidad se encarga de proporcionar el servicio de transporte de documentos, expedientes, oficios, y otros, en el interior de la sede judicial y estará integrada por el número de alguaciles necesario. Artículo 18. La unidad de correo interno realizara tres recorridos en las oportunidades establecidas por el Presidente del Circuito Judicial Penal. Durante tales recorridos los indicados alguaciles recogerán y entregarán el trabajo realizado o por realizar, y servirán de enlace entre los despachos de los jueces y las oficinas administrativas judiciales. Artículo 19. La unidad de correo interno, diariamente retirará y a su vez devolverá al archivo central las causas solicitadas o devueltas por los jueces y secretarios. Esta actividad se realizará mediante los apuntes de la agenda automatizada llevada por la Oficina de Secretarios Judiciales, que deben ser consultados por el jefe del archivo central, a los efectos de hacer la entrega respectiva. Aquellas actuaciones urgentes no quedan sujetas al horario anteriormente establecido.
SECCIÓN QUINTA. UNIDAD DE ACTOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 20. Esta unidad se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, solicitudes de traslado de los imputados, acusados y penados, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación hacia entes externos a la sede judicial. La misma está integrada por un (01) Coordinador, y el número de alguaciles necesario para dar estricto cumplimiento a los indicados actos de comunicación externos. El resultado de las citaciones y notificaciones deberán registrarse en el sistema documental Juris 2000. Artículo 21. Esta unidad será apoyada por los vehículos de transporte automotor asignados al Circuito Judicial Penal para tal fin
SECCIÓN SEXTA. GUARDIAS DEL ALGUACILAZGO
Artículo 22. Las guardias de los jueces en función de control serán apoyadas por un número de alguaciles suficientes, siendo designados rotativamente por el jefe del alguacilazgo, quien elaborará un rol de guardias.
CAPITULO II OFICINA DE TRAMITACIÓN PENAL
Artículo 23. Esta dependencia será la encargada de elaborar físicamente las actuaciones administrativas judiciales que se deriven de las decisiones judiciales y demás trámites procesales. Está dirigida por un coordinador o coordinadora, quien es la persona que debe recibir todo el trabajo administrativo judicial que le es remitido por el coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales, distribuyéndolo en forma equitativa entre todos los asistentes. Artículo 24. Una vez que los asistentes han realizado el trabajo administrativo judicial correspondiente, lo colocarán en la oficina de la coordinadora, quien hará las anotaciones pertinentes y lo enviará, por intermedio de la unidad de correo interno, al juez que ordenó la elaboración de la actuación para su revisión y firma. Devuelto por correo interno al secretario correspondiente, este se encargará de constatar que el trabajo este completo, ordenarlo y entregarlo a los asistentes que se encuentran adscritos a la Oficina de Secretarios Judiciales, a los fines de su foliatura, anexar lo que corresponda y remitirlo a la oficina o despacho al cual va dirigido. Artículo 25. La revisión y firma por parte de los jueces de las actuaciones administrativas judiciales elaboradas por la oficina de tramitación penal, deberá realizarse el mismo día de dicha elaboración, a los efectos que el sistema computarizado Juris 2000 los diarice correctamente Artículo 26. Corresponde al coordinador de la oficina de tramitación penal las siguientes funciones: 1. Librar los lotes de boletas de notificación y citación remitirlos a la unidad de actos de comunicación. 2. Revisar y supervisar, tanto por el sistema documental Juris 2000 como físicamente, las actuaciones diarias realizadas por la oficina de tramitación penal y ordenar de inmediato las correcciones, si fuere el caso, a los fines de que el registro del libro diario sea expedito. 3. Estar en contacto permanente con el secretario coordinador. 4. Informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicho ente administrativo a la Presidencia del Circuito Judicial, al Jefe de los Servicios Judiciales o al Coordinador Judicial. 5. Cualquier otra función que le sea asignada por la Presidencia. Artículo 27. Los funcionarios adscritos a la oficina de tramitación penal, deberán cumplir diariamente la guardia correspondiente a los jueces en función de control. El asistente que le corresponda la guardia, ingresará a sus labores a la hora que establezca la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
CAPITULO III OFICINA DE SECRETARIOS JUDICIALES
Artículo 28. Esta dependencia administrativa-judicial, está conformada por todos los secretarios previstos en el artículo 538 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma estará dirigida por un coordinado, quien será designado por el Presidente del Circuito Judicial Penal. Artículo 29. La Oficina de Secretarios Judiciales estará estructurado de la siguiente manera: secretarios de actos administrativos judiciales y secretarios de sala, estos últimos estarán ubicados en las salas de audiencia que les sean asignadas por el coordinador de dicha oficina. Cada tres (03) meses los secretarios rotarán entre ambas funciones, siendo potestativo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, realizar tal rotación. Artículo 30. El coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales contará con el número de asistentes necesarios que establezca el Presidente del Circuito Judicial Penal. Artículo 31. Corresponde a los secretarios del Circuito Judicial Penal, las siguientes actuaciones: 1. Redactar el acta que contiene el desarrollo de las audiencias, de la realización de pruebas anticipadas, visitas carcelarias, de notificaciones a los imputados privados de la libertad y de cualquier acto procesal que requiera la realización de un acta. 2. Fijar las audiencias de conformidad con la agenda única. 3. Realizar el cómputo de los lapsos procesales. 4. Revisar el libro diario y suscribirlo conjuntamente con el juez. 5. Llevar el libro de causas del tribunal de primera instancia y de la corte de apelaciones. 6. Actualizar fases y estados. 7. Llevar los copiadores de sentencias del tribunal de primera instancia y la corte de apelaciones. 8. Registrar en el apunte de agenda el vencimiento del término de la pena. 9. Registrar en el apunte de agenda los resultados de las audiencias y demás actos procesales. 10. Cualquier otra que establezca la ley. Artículo 32. Tanto los secretarios de sala como los de actos administrativos judiciales cumplirán con el rol de guardia del tribunal de primera instancia en funciones de control. De ser necesario, el coordinador de la oficina de secretarios judiciales cumplirá con el rol de guardia. Artículo 33. Las actuaciones señaladas en los numerales 1 y 9 del artículo 35, corresponde a los secretarios de sala, y las señaladas desde el numeral 2 hasta el 8 del mencionado artículo a los secretarios de actos administrativos. Artículo 34. Corresponde al coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales las siguientes atribuciones: 1. Aceptar las itineraciones de todos los asuntos y en el caso de que estos sean nuevos, tales como la acción de amparo constitucional, acusación penal, querellas, acciones recursivas, solicitudes, vigilancia penitenciaria, que provengan de la U.R.D.D. sin la carátula correspondiente, debe proceder a hacer la misma, actualizar fases y estado, y remitirla al Juez por intermedio de la secretaria correspondiente. 2. Verificar la agenda única de audiencias y revisar los actos del día. 3. Distribuir equitativamente las audiencias entre los secretarios de sala. 4. Supervisar y orientar a los secretarios para que registren el resultado de esa audiencia o juicio, es decir el acta, dentro de la aplicación del Juris2000, ese día por la actuación actas de control, actas de juicio, actas de ejecución, según sea el caso. 5. Supervisar y orientar que los secretarios judiciales hagan los señalamientos de lapsos por apuntes de agenda, en el asunto. 6. Verificar que los secretarios judiciales apunten efectivamente las audiencias, para que en lo sucesivo de la mañana poder imprimir dicha agenda y distribuir el trabajo conforme a ella. 7. Supervisar que los secretarios judiciales realicen el cómputo de días de audiencia automatizadamente, cuidando registrar en el sistema el asunto sobre el que van a trabajar. 8. Indicar a los secretarios judiciales que deben velar por el correcto señalamiento de las fases y estados en cada asunto. 9. Orientar a los secretarios judiciales que al momento de itinerar un asunto, debe registrarse primero el asunto en el sistema y el secretario de actos administrativos que lleve el cómputo del lapso, será quien itineraria la causa otro órgano. Físicamente el asunto será enviado a través de la unidad de correo interno (UCI ) a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), quien lo aceptará y con la causa abierta lo itinerará al órgano receptor. Una vez efectuado este procedimiento, la unidad de recepción y distribución de documentos lo remite nuevamente al coordinador de la oficina de secretarios judiciales, quien aceptará la nueva distribución, y a su vez lo remitirá al secretario judicial correspondiente. 10. Las actas administrativas se diarizarán en los asuntos propios del tribunal y se registraran por la actuación que tiene el mismo nombre, esto se hace en los casos en que se entregue un tribunal a otro juez por acta, se levante algún tipo de acta como informe de algo ocurrido, o se reciba la visita de un inspector de tribunales o un auditor. Una vez realizadas las actas, se imprimirán y serán suscritas por las personas intervinientes en el acto que reposa en ellas, siendo anexadas a la carpeta de asuntos propios del tribunal, la cual será archivada por tomos que serán cerrados anualmente. 11. Orientar al secretario judicial sobre la necesidad de señalar en el calendario, el día que ese juez no de audiencia, lo que debe hacer por lo menos con un día de anticipación, y en casos de emergencia el mismo día, debiendo indicar igualmente, los motivos por los cuales no se dio audiencia. Una vez hechos tales señalamientos en los asuntos propios del tribunal, se imprime el documento correspondiente y se archiva en la causa de asuntos propios que se ha abierto físicamente. 12. Supervisar y orientar a los secretarios judiciales cuando exista la necesidad de abrir un cuaderno separado por inhibición, por recusación y otros, relacionándolo con la causa principal. 13. Supervisar y orientar a los secretarios para que una vez impresas las actuaciones del libro diario, sean archivadas en el tomo correspondiente, el cual será remitido al archivo central al finalizar el mes. 14. Informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicha oficina, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, al Jefe de los servicios Judiciales o al coordinador judicial. 15. Supervisar y orientar a los secretarios que antes de realizar una audiencia o un juicio, registren en el sistema el asunto sobre el cual se va a realizar el acto, tratando de ingresar todos los datos necesarios y mínimos que pide el sistema. 16. Iniciar el procedimiento respectivo en el sistema documental Juris 2000, una vez itinerado el asunto correspondiente. 17. Actualizar constantemente el calendario de guardia del sistema documental Juris 2000. 18. Cada jueves de todas las semanas se debe imprimir la agenda y se remitirá al juez, al fiscal y defensor relacionado con el asunto. 19. Cualquier otra función que le sea asignada por la Presidencia.
CAPITULO IV ARCHIVO CENTRAL
Artículo 35. Este ente administrativo judicial está dirigido por el jefe de archivo, quien tiene a su cargo conjuntamente con el personal adscrito a esa dependencia mantener el archivo de los asuntos, libros, copiadores, y demás instrumentos ordenados por la ley, que se encuentran en curso y que por lo tanto necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento, tanto si están bajo la custodia de la oficina de tramitación como si es el propio archivo el que tiene el asunto en su poder. Artículo 36. Los objetivos específicos del archivo son: 1. Administrar física y sistemáticamente los asuntos, almacenando las causas, los libros y copiadores que los componen en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación. Llevando el control de las ubicaciones dentro del sistema. 2. Remitir al Archivo Judicial los expedientes de los asuntos terminados cuando corresponda. 3. Atender las solicitudes de los expedientes, libros, copiadores que se encuentren en el archivo de la sede o en el archivo judicial, bien provengan de los jueces, secretarios, abogados, partes o público en general. 4. El funcionario que posea el expediente deberá dedevolverlo al final de la jornada al Archivo Judicial. Artículo 37. A pesar que el control y resguardo de los asuntos, libros, copiadores, etc., corresponde al archivo, el manejo y administración del mismo es atribución del juez que conoce del asunto, el cual dispone de su traslado siempre que sea necesaria su utilización. Artículo 38. Es deber del jefe del archivo informar sobre cualquier irregularidad que se presente en dicho archivo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, al Jefe de los Servicios Judiciales o al Coordinador Judicial, y cualquier otra función que le sea asignada por la Presidencia.
CAPITULO V DE LOS LIBROS JUDICIALES SECCIÓN PRIMERA. REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE CAUSAS.
Artículo 39. De conformidad con el artículo 72 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse el libro de “Registro de Entradas y Salidas de Causas”. Al respecto debe entenderse por causa la que se origina como consecuencia de la interposición de la acusación fiscal como acto conclusivo de la fase preparatoria en los delitos de acción pública; también debe entenderse por causa la que se origina por la presentación de la acusación privada en los delitos de instancia de parte. Artículo 40. El tribunal de primera instancia, llevará un (01) libro de registro de entrada y salida de causa por cada una de las funciones que cumple, es decir, control, juicio y ejecución. Artículo 41. Las entradas y salidas que se anotaran en cada uno de dichos libros, son tanto las que ocurran entre diferentes órganos judiciales como las que ocurran de un órgano judicial hacia otro ente del sistema de justicia venezolano, tal como el Ministerio Público.
SECCIÓN SEGUNDA. LIBRO COPIADOR DE DECISIONES JUDICIALES
Artículo 42. De conformidad con el artículo 72 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse el libro copiador de decisiones judiciales (definitivas e interlocutorias). Este libro será llevado uno por cada juez del circuito judicial penal, a excepción del tribunal colegiado en el cual se llevará un solo libro de este tipo. Este libro debe ser elaborado por tomos mensuales, debiéndose bajar dentro de los tres días siguientes al término de cada mes a la sede del archivo central.
SECCIÓN TERCERA LIBRO DE ACTOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 43. De conformidad con el artículo 72 ordinal 14° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe llevarse un libro de oficios, un libro de boletas de encarcelación, un libro de boletas de excarcelación y un libro de telegramas. De estos libros se llevara uno por cada función (control, juicio y ejecución) del tribunal de primera instancia, y uno por cada sala de la corte de apelaciones Artículo 44. Los funcionarios de la Oficina de Tramitación Penal que actúan como asistentes del coordinador de Secretaría, serán los encargados de hacer las anotaciones respectivas en cada uno de los libros anteriormente señalados. Dichos funcionarios deberán dejar los libros en cuestión a la disposición del juez, secretario y asistente de guardia.
SECCIÓN CUARTA LIBRO DIARIO
Artículo 45. Como consecuencia de la implementación en los circuitos judiciales penales del sistema documental Juris 2000, el libro diario previsto en el artículo 72 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual se asientan todas las actuaciones procesales que ocurren en cada fecha, será elaborado de manera automatizada. Artículo 46. De conformidad con el artículo 12 del Código Civil venezolano, el día se entiende de 24 horas y finaliza a las 12:00 de la noche. En consecuencia, en cada fecha se asentarán en el libro diario todas las actuaciones procesales que se realicen en ella, bien sea en el horario ordinario de despacho o bien en el horario correspondiente a la guardia del juez control, desde las 00:01 horas, hasta las 24:00 horas de la misma. De tal manera que legalmente los asientos de las actuaciones procesales en el libro diario, finalizaran a las 24:00 horas de cada fecha. Artículo 47. La revisión y firma por parte de los jueces de las actuaciones procesales a diarizar, debe realizarse el mismo día en que efectivamente se lleve a cabo la actuación, a los efectos de que la fecha de tramitación de salida de las actuaciones, se correspondan con la fecha de elaboración de las mismas. Artículo 48. Las enmendaduras que por error en la trascripción, sean necesarias hacerlas en los asientos del libro diario, serán canalizadas a través del coordinador de secretaría. Artículo 49. La impresión del libro diario del tribunal de primera instancia, es atribución exclusiva del coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales. En la corte de apelaciones, corresponde a la secretaria de la sala correspondiente. Artículo 50. Las impresiones del libro diario, será archivado por tomos mensuales, debiéndose remitir dentro de los tres días siguientes al término de cada mes a la sede del archivo central. Cada tomo del libro diario tendrá un auto de apertura y otro de cierre, que deberán ser firmados por el juez y el secretario.
SECCIÓN QUINTA LIBRO DE SOLICITUDES
Artículo 51. Las solicitudes realizadas a los jueces de control durante la fase de investigación, bien sea por el ministerio público, por el imputado, la víctima o cualquier otra persona legitimada, tales como ordenes de allanamiento, realización de pruebas anticipadas, privación preventiva de la libertad, entrega de vehículos, sobreseimientos, archivo fiscal, desestimación de la denuncia, incineración de drogas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas entre otros, o a los jueces de juicio o ejecución por motivos propios de dichas fases, serán anotados en el libro de solicitudes, que será llevado uno por cada función.
TITULO II DEL COORDINADOR JUDICIAL
Artículo 52. Los trámites procesales cumplidos por la oficina de secretarios judiciales, la oficina de tramitación penal, la oficina del alguacilazgo, el archivo central y la oficina de participación ciudadana, se realizarán bajo la supervisión del coordinador judicial, quien deberá ser abogado, preferiblemente con postgrado en derecho procesal. Artículo 53. Corresponde al coordinador judicial las siguientes atribuciones: 1. Velar por que el trabajo administrativo judicial (citaciones, notificaciones, actas, 2. cómputo de lapsos, fijación de audiencias, boletas de encarcelación y excarcelación, etc.), contengan los requisitos necesarios para la validez de los mismos. 2. Velar para que el cómputo de los lapsos procesales, fundamentalmente para el 3. ejercicio de las acciones recursivas, se realice correctamente, en resguardo al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes 3. Cuidar que el trabajo administrativo judicial que se realiza en el proceso de selección, depuración y designación de los jueces ciudadanos (escabinos), se realice correctamente 4. Vigilar la eficacia de la oficina de alguacilazgo en la ejecución de los actos de 5. comunicación, así como la consignación de los mismos con sus resultas en el asunto correspondiente, procurando que dicho trámite se efectúe con la celeridad necesaria para que las partes puedan hacer el debido uso del lapso procesal en cuestión. 5. Cuidar por el estricto cumplimiento de la agenda única de audiencias del tribunal de primera instancia, actuando con prontitud sobre las causas que puedan generar diferimiento de las audiencias. 6. Vigilar por la correcta tramitación de los traslados de los procesados y penados al Circuito Judicial Penal. 7. Evaluar el rendimiento de los recursos tecnológicos de apoyo al trabajo administrativo judicial. 8. Cuidar por la correcta elaboración de los cuadernos separados. 9. Supervisar todo trámite administrativo judicial, en procura de la correcta realización de los mismos. 10. Cualquier otra de las señaladas en las normas de funcionamiento del sistema documental Juris 2000. 11. Cualquier otra señalada por el Presidente del Circuito Judicial Penal. Artículo 54. El coordinador contará con dos asistentes que le apoyaran en el cumplimiento de sus funciones.
TITULO III DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL
Artículo 55. En el circuito judicial, las funciones de carácter administrativo relacionadas con el mantenimiento de la sede, el suministro de material y la administración del personal, corresponden a la presidencia del circuito judicial penal y a la dirección de servicios administrativos del circuito.
CAPITULO I DE LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
Artículo 56. La presidencia del circuito judicial penal, además de las conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el correcto uso de los recursos tecnológicos con que cuente el circuito judicial para la mejor prestación del servicio de administración de justicia. 2. Elaborar e implementar estrategias que fortalezcan la participación ciudadana en la administración de justicia. 3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la dirección de servicios administrativos del Circuito Judicial Penal. 4. Velar, a través de la coordinación judicial, por la buena marcha de la actividad administrativa judicial. 5. Sancionar las faltas disciplinarias de los secretarios, alguaciles, asistentes y demás personal auxiliar, conforme a la ley orgánica del poder judicial y el estatuto de personal. 6. Designar jueces coordinadores en la sede principal y en las extensiones del Circuito Judicial Penal, en caso que el mismo esté conformado por más de una sede judicial. 7. Apoyar a los jueces de ejecución en la vigilancia del régimen penitenciario. 8. Efectuar en el sistema documental Juris 2000 las exenciones correspondientes a los jueces por causa de ausencia de los mismos. En aquellos circuitos judiciales en los cuales existan extensiones, las referidas exenciones serán realizadas por el respectivo coordinador de la sede. 9. Cualquier otra función. Artículo 57. En caso de ausencia temporal del presidente por motivo de reposo, permiso o vacaciones, el mismo será suplido por el funcionario que designe la Comisión Judicial. Artículo 58. La Dirección Administrativa Regional, está obligada a atender con prontitud y diligencia, los planteamientos y solicitudes que le formule la presidencia del circuito judicial, con el propósito del mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 59. Corresponde a esta dirección, bajo la supervisión de la presidencia del circuito judicial penal, todo lo relacionado con el mantenimiento de la sede, el suministro de insumos y la administración del personal. Para cumplir con estas funciones se dividirá en jefatura de servicios generales y jefatura de servicios judiciales.
SECCIÓN PRIMER. JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES
Artículo 60. Corresponde a esta jefatura implementar una política de personal que conlleve a una eficiente prestación del servicio de administración de justicia. Artículo 61. La referida política de personal consiste en: 1. Velar por el estricto cumplimiento del horario laboral. 2. Obtener del personal la debida concentración en el desempeño de sus funciones, con el propósito de lograr una elevada eficacia del trabajo realizado, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativamente. 3. Procurar el mantenimiento de relaciones interpersonales basadas en el respeto y la solidaridad con los compañeros de trabajo. 4. Infundir en el personal judicial la formación de un elevado concepto de justicia, el respeto a los derechos humanos y a los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad procesal, así como la necesaria identificación con la institución jurisdiccional. 5. Informar a la presidencia del circuito judicial de cualquier hecho o conducta que amerite una sanción disciplinaria y que sea atribuible a cualquiera de los miembros del personal administrativo judicial, e instruir por mandato de la presidencia del circuito judicial el expediente administrativo disciplinario correspondiente. 6. Vigilar por el correcto disfrute de los beneficios y derechos laborales por parte del personal administrativo judicial. 7. Gestionar la realización de cursos de formación e instrucción para el personal administrativo judicial. 8. Tramitar ante la presidencia del circuito judicial todo lo referente a permisos, vacaciones y reposos del personal judicial. 9. Las demás que establezcan las políticas de personal. Artículo 62. A los efectos de garantizar el éxito de la referida política de personal, la jefatura de servicios judiciales, bajo la supervisión de la presidencia del circuito judicial penal, realizará una evaluación permanente del trabajo administrativo judicial realizado por los secretarios, alguaciles, asistentes, personal técnico y demás personal auxiliar. Esta evaluación se realizará semestralmente, y tomará en cuenta el cumplimiento del horario de trabajo, el rendimiento cuantitativo y cualitativo del trabajo administrativo judicial correspondiente a cada trabajador, la identificación con la institución, las relaciones humanas respetuosas, la disciplina y responsabilidad, y la realización de cursos de formación e instrucción. Artículo 63. La evaluación tendrá como fuente el sistema documental Juris 2000, los sistemas de control del horario de trabajo, los informes rendidos por los jueces, entes administrativos judiciales, el coordinador judicial y el jefe de servicios judiciales. Artículo 64. Los resultados solo serán del conocimiento del personal evaluado, la presidencia del Circuito Judicial Penal, el jefe de la división de servicios judiciales y el coordinador de la dependencia a la cual se encuentre adscrito, y serán usados con el propósito de tomar los correctivos necesarios y el reconocimiento de los trabajadores de alto rendimiento. Artículo 65. Todo lo relacionado con la señalada evaluación será extensivo hasta el personal suplente, quienes quedan sujetos a la indicada evaluación en cuanto a su ingreso y permanencia en el Circuito Judicial Penal. Artículo 66. La división de servicios judiciales, bajo la dirección de la presidencia del circuito judicial, implementará un plan de motivación para todo el personal, tanto administrativo judicial como auxiliar. Este plan tendrá como objetivo central el reconocimiento del alto rendimiento del personal judicial. Los reconocimientos obtenidos por cada trabajador se tendrán en cuenta para la obtención de ascensos dentro de la institución. Artículo 67. La Dirección Administrativa Regional está en la obligación de atender con prontitud y diligencia, los planteamientos y solicitudes que la división de servicios judiciales del circuito judicial le formule en lo relacionado con el disfrute de los beneficios y derechos laborales por parte del personal judicial, así como cualquier otro requerimiento que implique el éxito de la indicada política de personal. Artículo 68. En aquellos circuitos que estén conformados por mas de una sede judicial, existirá un representante de la división de servicios judiciales en cada extensión.
SECCIÓN SEGUNDA. JEFATURA DE SERVICIOS GENERALES
Artículo 69. Corresponde a dicho ente administrativo lo siguiente: 1. Vigilar por el buen estado de la infraestructura donde funcione el circuito judicial. 2. Velar por el suministro oportuno de insumos necesarios para el cabal desarrollo de las actividades de mantenimiento de la infraestructura, así como, las necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales, administrativas judiciales y administrativas. 3. Velar por el debido mantenimiento de las unidades de transporte automotor asignadas al circuito judicial. 4. Gestionar el apoyo técnico logístico necesario para la realización de eventos especiales del circuito judicial. Artículo 70. La Dirección Administrativa Regional está en la obligación de atender con prontitud y diligencia, los planteamientos y solicitudes que la división de servicios generales del circuito judicial le formule en lo relacionado con las materias de su competencia.
TITULO IV DE LAS GUARDIAS DE LOS JUECES EN FUNCIÓN DE CONTROL
Artículo 71. La rotación diaria para el cumplimiento del sistema de turnos de guardias, se hará en orden sucesivo entre cada uno de los jueces en funciones de control, salvo que el Presidente del Circuito Judicial Penal disponga otra modalidad. Artículo 72. Los asuntos que serán conocidos por el juez de guardia son los que correspondan con las siguientes materias: 1. Amparo Constitucional. 2. Solicitud de Calificación de Flagrancia. 3. Orden de Aprehensión. 4. Incautación de Correspondencia y otras comunicaciones. 5. Intersección o grabación de comunicaciones. 6. Libertad Plena. 7. Orden de Allanamiento. 8. Reconocimiento en Rueda. 9. Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con detenido, a solicitud del Ministerio Público. 10. Medida Preventiva Privativa de la Libertad con detenido. 11. Medidas Mixtas (Cautelar y Privativa) con detenido. 12. Medida de Protección Familiar. 13. Pruebas Anticipadas. 14. Reconocimiento post-mortem. 15. Inspecciones Judiciales. 16. Diligencias urgentes de carácter impostergable. Los jueces de control de guardia limitarán su actuación de acuerdo a lo previsto en el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 73. El horario que diariamente corresponde a la guardia es el tiempo que determine el juez Presidente del Circuito Judicial Penal. La guardia que corresponda al fin de semana comprende el tiempo que transcurra desde las 08:00 a.m. del día sábado hasta las 07:59 a.m. del día lunes. Los asuntos señalados en el artículo 72, bajo los números 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 serán conocidos por el juez de control de guardia de ser presentados ante la URDD, hasta las 07:59 p.m. del día de la guardia. Los asuntos distinguidos con los números 3 (sólo el previsto en el último parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal), 4, 5, 7 y el amparo constitucional referido a la protección de la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas (Habeas Corpus), serán conocidos por el juez de control de guardia hasta el vencimiento de sus respectivas guardias. El juez de control de guardia deberá estar disponible para todos aquellos asuntos urgentes correspondientes a su guardia. Artículo 74. El Juez de Guardia contará con el apoyo de la oficina de secretarios judiciales, de la oficina del alguacilazgo y de la oficina de tramitación penal, según lo establecido en el presente reglamento. El cambio del turno de guardia entre los jueces de control, deberá ser autorizado previamente por el Presidente del Circuito Judicial Penal y notificado con suficiente anterioridad al coordinador de la oficina de secretarios judiciales, a los efectos de hacer los cambios requeridos en el sistema documental Juris 2000.
TITULO V DE LA AGENDA ÚNICA AUDIENCIAS, PRUEBAS ANTICIPADAS Y VISITAS CARCELARIAS ORDINARIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 75. Por cuanto cada circuito judicial penal está formado por una corte de apelaciones, y un tribunal de primera instancia, cuyo trabajo administrativo judicial es realizado de manera colectiva por la oficina de tramitación penal, la oficina de alguacilazgo y la oficina de secretarios judiciales, las audiencias, pruebas anticipadas y visitas carcelarias que son atendidas por dichos órganos deberán regirse por una agenda única de audiencias. Artículo 76. Los secretarios de sala atenderán todas las audiencias que se realicen en su sala respectiva bien se trate de la etapa de control, juicio o ejecución. Articulo 77. La Presidencia del Circuito Judicial Penal establecerá el cronograma de audiencias. Artículo 78. Una vez constituido el juez y el secretario en la sala de audiencia correspondiente, se dará un lapso de espera a las partes que será establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal en forma prudencial. Artículo 79. La ubicación de cada audiencia en la agenda única, correspondiente a cualquiera de las fases del proceso penal, será potestad de los secretarios de actos administrativos judiciales en correspondencia con el coordinador de la oficina, quienes llevarán la agenda única del tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal. Dichos secretarios deberán apuntar en la agenda automatizada la ubicación de cada audiencia en particular. Artículo 80. La ubicación de las audiencias a que se refiere el artículo anterior, debe evitar la coincidencia de fiscales del Ministerio Público, defensores públicos o privados, jueces o de cualquier otro interviniente con otra audiencia a realizarse a la misma hora, con el propósito de minimizar al máximo el diferimiento de audiencia por la indicada causa. La reubicación de audiencias como consecuencia del diferimiento de las mismas producido en sala, deberá ser consultada con los indicados secretarios a través de la Coordinación de la Oficina de Secretarios Judiciales. Artículo 81. Los secretarios administrativos, conjuntamente con la coordinación de la oficina de secretarios judiciales y con el jefe de archivo, deberán garantizar que el expediente se encuentre disponible para cada juez el día anterior a la fecha de audiencia, a los efectos de verificar el cumplimiento de las notificaciones y citaciones correspondientes, así como de la orden de traslado de ser el caso. Artículo 82. Las visitas carcelarias ordinarias se efectuarán sin alterar la agenda única de audiencias. En caso de urgencia o en cualquier otra circunstancia que así lo amerite, tales visitas deberán hacerse de inmediato. Artículo 83. La hora de almuerzo que corresponde al funcionarios judiciales comprendida de 12:00 m a 01:00 p.m. o de 01:00 p.m. a 02:00 p.m., deberá ser usada electivamente tomando en cuenta la menor perturbación posible a la realización de las audiencias.
TITULO VI DEL ACCESO DE LAS PARTES AL DESPACHO DE LOS JUECES
Artículo 84. Los operadores de justicia deben actuar con suficiente diligencia para asegurar la independencia, transparencia, imparcialidad de la administración de justicia, y por la plena vigencia en cada proceso jurisdiccional del principio de igualdad de las partes y por ende de la prohibición prevista en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes. Artículo 85. En atención a lo establecido en el artículo anterior, los fiscales del ministerio público, los defensores públicos y privados, acusadores privados y querellantes, imputados y victimas, no tendrán acceso a los despachos de los jueces, Oficina de Participación Ciudadana ni a los pasillos internos en el cual se encuentran ubicados dichos despachos, así como tampoco tendrán acceso a la Oficina de Secretarios Judiciales, ni la Oficina de Tramitación Penal (OTP). La indicada prohibición de acceso a las áreas anteriormente señaladas, se extiende a la comunicación vía telefónica. Artículo 86. Los funcionarios mencionados en el artículo anterior y demás partes interesadas, tendrán libre acceso a las siguientes unidades administrativas judiciales: taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficina de Atención al Público (OAP), taquilla del Archivo Central, Autoconsulta, Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los jueces coordinadores de las Extensiones Judiciales y a las salas en las cuales se realizarán los actos procesales en los que deben participar, a la cual accederán y se retirarán por la puerta principal de la misma, con las medidas de control que implemente la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Artículo 87. La unidad de seguridad y orden de la oficina de alguacilazgo, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones que conforman el presente título.
TITULO VII DE LOS RECURSOS TECNOLOGICOS
Artículo 88. Los jueces, secretarios, asistentes, alguaciles y demás personal auxiliar, tienen el deber de utilizar los recursos tecnológicos que se implementen para cumplir con sus funciones, a los fines de alcanzar una administración de justicia, eficaz, idónea, rápida, transparente e imparcial. Artículo 89. El Circuito Judicial Penal contará con un personal técnico que cumplirá labores de coordinación, supervisión y soporte, en el área de informática, el mismo recibirá lineamientos de la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siendo su supervisor inmediato la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Artículo 90. La utilización de procesos manuales que de una u otra forma suplanten o vulneren la operatividad de los sistemas basados en tecnología de información, solo será autorizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal en los casos que esta lo considere necesario. Artículo 91. El personal auxiliar deberá hacer correcto uso de los recursos tecnológicos, cualquier falla o avería, tendrá que ser reportada al personal técnico, el cual previa notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, aplicará los mecanismos necesarios para solventar la misma. Artículo 92. A los jueces, secretarios, asistentes, alguaciles y demás personal auxiliar, se les asignará un nombre de usuario o login, y una contraseña o password, que les permitirá disponer y utilizar los recursos tecnológicos. El uso de la contraseña será responsabilidad única y exclusiva del usuario a quien se le haya asignado, por lo que el mismo deberá aplicar las normas de seguridad sugeridas por el personal técnico de soporte en informática. Artículo 93. El uso de los recursos tecnológicos, estará regulado y supervisado por la presidencia del Circuito Judicial Penal, a través del personal técnico de soporte en informática. Artículo 94. La inclusión, eliminación o modificación de los formatos digitales utilizados por los sistemas basados en tecnología de información, deberá ser solicitada por escrito ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, quien tramitará la solicitud ante los órganos correspondientes y una vez aprobada la misma, se hará las reformas pertinentes. Solo se harán modificaciones a los formatos digitales, cuando se considere que carezcan de requisitos esenciales para la validez del acto, o contengan errores que vulneren la seriedad o investidura de la institución. Artículo 95. La data que sea almacenada en los equipos de procesamiento de datos, deberá corresponder solo a actuaciones propias de la institución. Artículo 96. La Dirección Administrativa Regional apoyará oportuna y diligentemente, cualquier requerimiento del personal técnico de soporte en informática o de la presidencia del Circuito Judicial Penal, con el propósito de solventar los desperfectos técnicos que desmejoren el servicio de administración de justicia.
TITULO VIII DEL CONSEJO JUDICIAL PENAL
Artículo 97. El Consejo Judicial Penal está constituido por los jueces presidentes de todos los circuitos judiciales penales, y el mismo será dirigido por el de mayor antigüedad judicial. En caso que éste no acepte o renuncie, asumirá la Presidencia el que le sigue de mayor antigüedad judicial. Permanecerá en el cargo por un período de tres años. Transcurrido este tiempo, podrá ser ratificado o revocado por la mayoría simple de los miembros, según su desempeño. Artículo 98. Corresponde al consejo judicial penal las siguientes atribuciones: 1. Aprobar el reglamento interno de los circuitos judiciales penales, así como las reformas que se efectúen al mismo. 2. Evaluar constantemente el desempeño de las sedes judiciales penales en lo referente a los recursos tecnológicos, al modelo organizacional, a la participación ciudadana en la justicia penal y al mantenimiento de la infraestructura. 3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los circuitos judiciales penales. 4. Formular proposiciones para coadyuvar con las demás instituciones competentes en el fortalecimiento de una política penitenciaria que tienda a la humanización del sistema carcelario venezolano. 5. Promover a través de la escuela nacional de la magistratura, y de otras instituciones públicas o privadas, la optimización académica y profesional de los jueces y demás personal judicial. 6. Formular propuestas y peticiones ante los entes competentes, relacionadas con la consecución y fortalecimiento de los derechos y beneficios laborales de los jueces y demás personal judicial. 7. Cualquier otra que contribuya al desarrollo de sus objetivos. Artículo 99. El Consejo Judicial Penal se reunirá ordinariamente cada seis (06) meses, debiendo realizar la primera reunión en el mes de enero de cada año. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria motivada realizada por su presidente, o cuando así lo requiera el Tribunal Supremo de Justicia o la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. También podrá ser convocado de manera extraordinaria por la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 100. Las decisiones tomadas en el seno del consejo judicial penal tendrán carácter vinculante para todos los circuitos judiciales. Artículo 101. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Judicial Penal.
TITULO IX DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE
Artículo 102. El tribunal de primera instancia en lo penal y la corte de apelaciones de la sección penal del adolescente, se rige por el modelo organizacional denominado circuito judicial, en consecuencia el presente reglamento le es aplicable en todo lo relacionado con su funcionamiento jurisdiccional, administrativo judicial y administrativo.
CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 122. La inobservancia del presente reglamento por parte de secretarios, alguaciles, asistentes y demás personal judicial, así como por parte del personal adscrito a la Dirección Administrativa Regional, acarreará responsabilidad disciplinaria, en los términos previstos en las leyes que rigen la materia.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 104. Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicables progresivamente en la medida que los Circuitos Judiciales Penales se adapten a la estructura organizacional y a la implementación del sistema documental Juris 2000. Artículo 105. Todo lo referente a la seguridad, uso de vehículos, movilización de detenidos será reglamentado por el Presidente de cada Circuito Judicial Penal.
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