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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010
ASUNTO : I101-I-2005-000010

RESOLUCION N° 30-2005.

El ciudadano RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.516.391, casado, abogado y de este domicilio; en su carácter de Juez Presidente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en uso de las atribuciones administrativas que le confiere el ordinal primero del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, la Resolución número 302 del 3 de agosto de 2005, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura y la instrucción impartida por dicho Magistrado mediante oficio CJ-05-4606, de fecha 9 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO.

Que la resolución en cuestión dispone:

PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la citación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados.
CUARTO: Las Rectorías de los Tribunales Civiles quedan facultadas para que resuelvan, en sintonía con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma. Adicionalmente quedan facultadas para establecer y organizar un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional. Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan igualmente facultadas para que hagan lo propio en los tribunales de dicha jurisdicción.
QUINTO:La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales.

CONSIDERANDO:
Que el oficio indicado instruye que los jueces que gozaron las vacaciones con anterioridad a la suspensión de los despachos, quienes deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinario, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión hecha en el Sistema de Jueces y Tribunales (SIJUT), en su módulo referente al movimiento de los jueces, se logró observar que los Jueces del Circuito Judicial, con sede en Coro, no han gozado de sus vacaciones que corresponden al período 2004-2005; no obstante existen jueces con vacaciones pendientes por disfrutar en dicho período; las cuales deben ser disfrutadas en el lapso de suspensión tal como lo establece la circular N° 2181 del 11 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General del Recursos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión hecha en el Sistema Juris 2.000, se logró observar que los Jueces del Circuito Judicial Penal con sede en Coro, que la abogado Mercedes Faría, Jueza Quinto de Control, ingresó el seis de junio de 2.005; la abogada Raiza Mavarez, Jueza Cuarto de Control, reingresa el lunes quince de agosto de 2005, luego de cuatro meses de reposo; el abogado González Celis, Juez Primero de Control, ingresó el ocho de agosto de 2005; el abogado Juan Carlos Palencia, Juez Primero de Juicio, ingresó el veintitrés de mayo de 2.005; y la abogada Mireya Medina, Juez única de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ingresó el diecisiete de junio de 2.005; ingresos estos recientes que permiten adecuar el silencio de las normas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en base a la discrecionalidad concedida a la Presidencia de Circuito, para resolver las incidencias que se susciten, como una situación análoga a la prevista en el oficio N° 4606 del 9 de agosto de 2005; quienes deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que existen jueces suplentes que están cubriendo las vacaciones individuales de jueces de este Circuito, aprobadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; quienes deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia.
RESUELVE:
Artículo Primero: Se establece una guardia para los Jueces de Control de esta sede, desde el quince de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta (4,30 p.m.), de manera presencial, y de cuatro y treinta de la tarde (4,30 p.m.) hasta las ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) del día siguiente, a disponibilidad; de la siguiente manera:
1. La Juez Quinta de Control, asumirá la guardia desde el quince (15) de agosto de 2005 hasta el veintiuno (21) de agosto de 2.005; desde el veintinueve (29) de agosto hasta el cuatro (4) de septiembre de 2.005 y desde el doce (12) hasta el quince (15) de septiembre de 2.005.
2. El Juez Primero de Control, desde el veintidós (22) de agosto de 2.005 hasta el veintiocho (28) de agosto de 2.005; desde el cinco (5) de septiembre hasta el once (11) de septiembre de 2.005.
3. El Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Niño y del Adolescente, desde el quinde de agosto de 2005 hasta el quince de septiembre de 2005.
Dentro y fuera de estas guardias, los jueces, deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando las causas urgentes según resoluciones números 09 y 25, de fechas once de febrero de 2.004 y 07 de julio de 2.005, respectivamente, por esta Presidencia, debidamente notificadas.
Artículo Segundo: Se establece un período de guardia presencial para todo el período de suspensión para el Juez Primero de Juicio, de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), quien deberá permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando los amparos constitucionales de su competencia.
Artículo Tercero: La Jueza Primero de Ejecución, en su carácter de suplente especial, deberá acudir a sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinario, desempeñando actividades administrativas, sin dictar ningún tipo de decisión, a menos que las partes lo soliciten expresamente, por ser suplente especial.
Artículo Cuarto: La Jueza Única de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), quien deberá permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinario, desempeñando actividades administrativas.
Artículo Quinto: Los jueces de la Corte de Apelaciones, quienes no han gozado de vacaciones individuales dentro del período discriminados, pero que en la única alzada en el estado, realizarán una guardia presencial desde el quince (15) de agosto de 2005 hasta el quince (15) de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.); para ventilar todo lo referente a amparos constitucionales y tramitando las causas provenientes de los Tribunales de Control; sin perjuicio del disfrute de sus vacaciones individuales de ley con posterioridad.
Artículo Sexto: El resto de los jueces del Circuito tomarán sus vacaciones del período 2.004 – 2.005, dentro del lapso de suspensión, reincorporándose al final de las mismas, siendo que si su período de vacaciones excede de dichas suspensiones, se convocará al suplente respectivo en caso de que lo haya.
Artículo Octavo: Notifíquese a los jueces interesados, la Fiscalía Superior, a la Unidad del Defensa Pública, al Colegio de Abogados y a la Oficina Administrativa Regional, Jefe del Alguacilazgo, fijándose en sitios visibles del Circuito y publicándose en la página web de la región; con la advertencia de que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis meses siguientes a la resolución del anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con el artículo disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, sellado y refrendado en la sede de esta Presidencia del Circuito Judicial Penal.

PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ABG RANGEL MONTES CHIRINOS.

LA SECRETARIA.
DAMELYS LARA PARTIDA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010
ASUNTO : I101-I-2005-000010


RESOLUCION N° 31-2005.

El ciudadano RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.516.391, casado, abogado y de este domicilio; en su carácter de Juez Presidente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en uso de las atribuciones administrativas que le confiere el ordinal primero del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, la Resolución número 302 del 3 de agosto de 2005, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura y la instrucción impartida por dicho Magistrado mediante oficio CJ-05-4606, de fecha 9 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO.

Que la resolución en cuestión dispone:

PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la citación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados.
CUARTO: Las Rectorías de los Tribunales Civiles quedan facultadas para que resuelvan, en sintonía con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma. Adicionalmente quedan facultadas para establecer y organizar un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional. Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan igualmente facultadas para que hagan lo propio en los tribunales de dicha jurisdicción.
QUINTO:La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales.

CONSIDERANDO.
Que el oficio indicado instruye que los jueces que gozaron las vacaciones con anterioridad a la suspensión de los despachos, quienes deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinario, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión hecha en el Sistema de Jueces y Tribunales (SIJUT), en su módulo referente al movimiento de los jueces, se logró observar que los Jueces del Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, no han gozado de sus vacaciones que corresponden al período 2004-2005; no obstante existen jueces con vacaciones pendientes por disfrutar en dicho período; las cuales deben ser disfrutadas en el lapso de suspensión tal como lo establece la circular N° 2181 del 11 de agosto de 2005, emanada de la Dirección General del Recursos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión hecha en el Sistema Juris 2.000, se logró observar que en el Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, que la abogado Nazareno Ortiz, Juez Primero de Juicio de dicha extensión, ingresó el viernes cinco de agosto de 2005; ingreso reciente que permite adecuar el silencio de las normas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en base a la discrecionalidad concedida a la Presidencia de Circuito Para resolver las incidencias que se susciten, como una situación análoga a la prevista en el oficio N° 4606 del 9 de agosto de 2005; quien deberá permanecer en su oficina cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia. Que los jueces cuyas vacaciones sean aprobadas dentro de la suspensión, pueden disfrutarla, salvo razones de servicios establecidos por la Presidencia del Circuito.
RESUELVE:
Artículo Primero: Se establece una guardia para los Jueces de Control de dicha sede, desde el quince de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las cuatro y treinta de la tarde, de manera presencial, y de cuatro y treinta de la tarde (4,30 p.m.) hasta las ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) del día siguiente, a disponibilidad; de la siguiente manera:
1. El Juez Segundo de Control, asumirá la guardia desde el quince de agosto de 2005 hasta el dos de septiembre de 2.005.
2. La Juez Tercero de Control, asumirá la guardia desde el tres de septiembre hasta el quince de septiembre de 2.005.
En estas guardias deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando las causas urgentes según resoluciones números 09 y 25, de fechas once de febrero de 2.004 y 07 de julio de 2.005, respectivamente, por esta Presidencia, debidamente notificadas.
Artículo Segundo: Se establece un período de guardia presencial para todo el período de suspensión para el Juez Primero de Juicio, de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), quien deberá permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando los amparos constitucionales de su competencia.
Artículo Tercero: Los jueces de la Corte de Apelaciones, quienes no han gozado de vacaciones individuales dentro del período discriminados, pero que en la única alzada en el estado, realizarán una guardia presencial desde el quince (15) de agosto de 2005 hasta el quince (15) de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.); para ventilar todo lo referente a amparos constitucionales y la tramitación de las causas que se tramiten en los Tribunales de Control; sin perjuicio del disfrute de sus vacaciones individuales de ley con posterioridad.
Artículo Cuarto: El resto de los jueces del Circuito gozarán de sus vacaciones correspondientes al período 2004 – 2005, dentro del lapso de suspensión, sin perjuicio a las guardias establecidas.
Artículo Quinto: Cualquier incidencia podrá ser resuelta por esta Presidencia en el curso de la suspensión de las actividades.
Artículo Sexto: Notifíquese a los jueces interesados, la Fiscalía Superior, a la Unidad del Defensa Pública, al Colegio de Abogados y a la Oficina Administrativa Regional, Jefe del Alguacilazgo, fijándose en sitios visibles del Circuito y publicándose en la página web de la región; con la advertencia de que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis meses siguientes a la resolución del anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con el artículo disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, sellado y refrendado en la sede de esta Presidencia del Circuito Judicial Penal.

PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ABG RANGEL MONTES CHIRINOS.

LA SECRETARIA.
DAMELYS LARA PARTIDA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010
ASUNTO : I101-I-2005-000010

RESOLUCIÓN N° 33-2005.

El ciudadano RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.516.391, casado, abogado y de este domicilio; en su carácter de Juez Presidente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en uso de las atribuciones administrativas que le confiere el ordinal primero del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, la Resolución número 302 del 3 de agosto de 2005, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura y la instrucción impartida por dicho Magistrado mediante oficio CJ-05-4606, de fecha 9 de agosto de 2005;

CONSIDERANDO.

Que la resolución en cuestión dispone:

PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la citación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.
TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados.
CUARTO: Las Rectorías de los Tribunales Civiles quedan facultadas para que resuelvan, en sintonía con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma. Adicionalmente quedan facultadas para establecer y organizar un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional. Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan igualmente facultadas para que hagan lo propio en los tribunales de dicha jurisdicción.
QUINTO:La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales.
CONSIDERANDO.
Que el oficio indicado instruye que los jueces que gozaron las vacaciones con anterioridad a la suspensión de los despachos, quienes deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinario, desempeñando actividades administrativas y las guardias asignadas por esta Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que de la revisión hecha en el Sistema de Jueces y Tribunales (SIJUT), en su módulo referente al movimiento de los jueces, se logró observar que los Jueces del Circuito Judicial, extensión Tucacas, no han gozado de sus vacaciones antes del lapso de la suspensión de los despachos, aunque existen jueces con vacaciones pendientes.
RESUELVE:
Artículo Primero: Se establece una guardia para los Jueces de Control de esta sede, desde el quince de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4,30 p.m.), de manera presencial, y de cuatro y treinta de la tarde (4,30 p.m.) hasta las ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) del día siguiente, a disponibilidad; de la siguiente manera:
1. El Juez Segundo de Control, asumirá la guardia desde el quince (15) de agosto de 2005 hasta el siete (7) de septiembre de 2.005.
2. La Juez Primero de Control, asumirá la guardia desde el ocho (8) de septiembre de 2005 hasta el quince de septiembre de 2.005.
En estas guardias deberán permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando las causas urgentes según resoluciones números 09 y 25, de fechas once de febrero de 2.004 y 07 de julio de 2.005, respectivamente, por esta Presidencia, debidamente notificadas.
Artículo Segundo: Se establece un período de guardia a disposición para todo el período de suspensión para el Juez Único de Juicio, de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), a disponibilidad, interrumpiéndose las vacaciones por razones de servicios en caso se la sustanciación de amparos constitucionales de su competencia; no obstante, dicho juez deberá reincorporarse a sus labores administrativas dentro de su horarios habitual, el ocho (8) de septiembre de 2.005.
Artículo Tercero: Los jueces de la Corte de Apelaciones, quienes no han gozado de vacaciones individuales dentro del período discriminados, pero que en la única alzada en el estado, realizarán una guardia presencial desde el quince (15) de agosto de 2005 hasta el quince (15) de septiembre de 2.005, ambas fechas inclusive, desde las de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.); para ventilar en alzada las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control y los juicios de amparo constitucional, sin perjuicio del disfrute de sus vacaciones individuales de ley con posterioridad.
Artículo Cuarto: La Juez de ejecución gozará de sus vacaciones desde el quince de agosto de 2005 hasta el diecinueve de septiembre de 2.005.
Artículo Quinto: Cualquier incidencia que se presente será decidida por el Presidente del Circuito.
Artículo Sexto: Notifíquese a los jueces interesados, la Fiscalía Superior, a la Unidad del Defensa Pública, al Colegio de Abogados y a la Oficina Administrativa Regional, Jefe del Alguacilazgo, fijándose en sitios visibles del Circuito y publicándose en la página web de la región; con la advertencia de que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis meses siguientes a la resolución del anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con el artículo disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, sellado y refrendado en la sede de esta Presidencia del Circuito Judicial Penal.

PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ABG RANGEL MONTES CHIRINOS.

LA SECRETARIA.
DAMELYS LARA PARTIDA.
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