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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010
ASUNTO : I101-I-2005-000010


Resolución N° 37-2005.

El ciudadano RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.516.391, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en uso de las atribuciones administrativas que le confiere el ordinal 1° del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal;
CONSIDERANDO

Que el nuevo sistema de justicia venezolano requiere la necesidad de acceso permanente a los órganos jurisdiccionales por parte de los justiciables;
Que la justicia permanente es exigencia expresa de nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente;
Que es política de este Despacho, mejorar la calidad de servicio y eficacia de la actividad jurisdiccional;
Que el Consejo Judicial Penal previsto en el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, aprobó el Reglamento de los Circuitos Judiciales Penales y se espera la aprobación del Tribunal Supremo de Justicia para que tenga valor normativo, por lo que, se deben dictar normas de aplicación transitoria hasta tanto entre en vigencia el mencionado Reglamento, para no afectar la correcta administración de justicia.

CONSIDERANDO

Que por observaciones de la Inspectoría General de Tribunales, se hace necesario la reforma de las Resoluciones N° 09-2004 y 25-2005, de fechas 11 de febrero de 2.004 y 07 de julio de 2.005, respectivamente; lo cual es posible a la luz de lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

CONSIDERANDO:
Que para unificar la regulación de los horarios, se debe incluir en la presente resolución, los horarios de recepción de escritos, de distribución de escritos, régimen de presentación de imputados y sus controles, de atención al público en las diferentes dependencias de este Circuito, el horario de consignación de boletas y de cualquier otro servicio prestado a los justiciable;

RESUELVE:
Articulo Primero:
A los fines de garantizar el acceso permanente a los Tribunales Penales, se establece para el personal adscrito al Circuito Judicial Penal Falcón, un (01) turno de trabajo y dos (2) Guardias, denominadas estas últimas, Guardia Vespertina y Guardia Nocturna; comprendidos de la siguiente manera:
De lunes a viernes:
1. Un PRIMER TURNO para todos los funcionarios y obreros, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y hasta las 4:30 p.m. para los jueces, de presencia obligatoria; de conformidad con lo establecido en la resolución N° 70 de fecha 27 de agosto de 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 7 el cual se cita textualmente:
“Artículo 7: El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme par toso los órganos que conforman la estructura organizativa y de apoyo en los circuitos judiciales.
Parágrafo Primero: EL horario de despacho de los Tribunales en todo el territorio nacional es de Lunes a Viernes, 8:30 a.m. a 3.30 p.m., lo cual comprende: Recepción y distribución de documentos, entrega de documentos a los justiciables (cheques, copias, entre otros), préstamo de expedientes en el Archivo de sede, atención al publicó y audiencia. Los funcionarios judiciales cumplirán turnos de tal manera que no se interrumpa el servicio durante las horas de almuerzo.
Parágrafo Segundo: El horario de actividades administrativas de los Tribunales en todo el territorio nacional es de Lunes a Viernes de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.
Parágrafo Tercero: El horario de labores de los Jueces de los tribunales en todo el territorio nacional así como de los Abogados Asistentes, es de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Parágrafo Cuarto: En cuanto a los demás funcionarios judiciales de los Tribunales en todo el territorio nacional y las coordinaciones correspondientes, se mantiene la jornada laboral de siete (7) horas diarias de Lunes a Viernes, incluyendo una hora de almuerzo, a tal efecto se organizarán por turnos par el personal de tal manera que se cumplan a cabalidad las horas administrativas y de despacho, dependiendo de las actividades asignadas a cada funcionario judicial.”

2. Una GUARDIA VESPERTINA, para los funcionarios y jueces previamente designados por la Dirección de Servicios Judiciales, de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., de presencia obligatoria de los mismos.

Estos horarios no obstarán para el goce de la hora de almuerzo, comprendida, alternativamente, desde las 12:00M. a 2:00P.M., debiendo la Dirección de Servicios Judiciales asignar turnos de una hora entre los funcionarios, para que no se paralicen ninguno de los servicios prestados por las diferentes unidades del Circuito.
3. Una GUARDIA NOCTURNA, de 7:01 p.m. a 8:29 a.m., para los funcionarios y jueces previamente designados por la Dirección de Servicios Judiciales, quienes estarán a disponibilidad para cualquier asunto urgente que deban presentar los justiciables.
Sábado, Domingo y Días Feriados:
4. Una Guardia Vespertina, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para los funcionarios y jueces previamente designados por la Dirección de Servicios Judiciales, quienes las llevaran a cabo de manera presencial, tramitando los asuntos urgentes que se le presenten.
5. Una Guardia Nocturna, de: 3: 31 p.m. a 8:29 a.m., para los funcionarios y jueces previamente designados por la Dirección de Servicios Judiciales, quienes estarán a disponibilidad para cualquier asunto urgente que deban presentar los justiciables.
Parágrafo Primero: Estas Guardias corresponden únicamente a los jueces en funciones de Control, previamente designados por la Dirección de Servicios Judiciales.

Parágrafo Segundo: El tribunal que se encuentre de guardia, de lunes a viernes, deberá dar despacho normal en el horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 a.m, no obstante, para efectos de la distribución se comenzará la guardia a partir de la 1:00 p.m.

Parágrafo Tercero: Se consideran asuntos de urgentes y susceptibles de guardia, los siguientes:
I. Todo tipo de amparo constitucional.
II. Solicitud de calificación de flagrancia.
III. Designación de defensor.
IV. Solicitudes de incautación de correspondencias u otros documentos.
V. Interceptación o grabación de comunicaciones.
VI. Solicitud de Libertad Plena, Conducción o de Aprehensión.
VII. Solicitudes de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad.
VIII. Medida de Protección Familiar.
IX. Cualquier otro tipo medida de coerción personal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
X. Solicitud de orden de allanamiento.
XI. Solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos.
XII. Orden de aprehensión.
XIII. Medidas preventivas privativas de libertad, con detenido.
XIV. Medidas mixtas (cautelar y privativa) con detenido.
XV. Reconocimiento pos-morten.
XVI. Inspecciones judiciales.
XVII. Exhumación de cadáver
XVIII. Diligencias urgentes de carácter impostergables, que guarden relación con los derechos fundamentales, tales como: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la integridad física.
Artículo Segundo:
Durante los días Lunes a Viernes, la Corte de Apelaciones, los Tribunales de Primera Instancia Penal, Alguacilazgo, Archivo judicial, Secretarios, Asistentes, Participación Ciudadana, laboraran en el horario de trabajo de 08:30 a.m. a 3:30 p.m. y de 3:30 p.m. a 4:30 p.m. para el trabajo administrativo de los jueces. Debiendo establecerse el correspondiente control de asistencia. Dentro del lapso indicado esta incluida una (01) hora de descanso para el almuerzo, con las modalidades que disponga la División de los Servicios Judiciales, que no interfiera con la atención al público y con los actos procesales que deben realizarse. Asimismo los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, cinco días a la semana.
Artículo Tercero:
La División de los Servicios Judiciales será la encargada de elaborar y velar por el cumplimiento de las guardias del personal adscrito al Circuito Judicial Penal Falcón.
Artículo Cuarto: Además de los anteriores, se establecen los siguientes horarios para los servicios que se discriminan a continuación:
a. Para la Recepción de Documentos: De lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.; y los sábados, domingos y días feriados, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
b. Para la Distribución de Asuntos: De lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.; y los sábados, domingos y días feriados, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
c. Para la Consignación de boletas: de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; y los sábados, domingos y días feriados, se consignará boletas relacionadas a la guardia correspondientes, en el horario antes referido.
d. Para el Régimen de Presentación de Imputados: De lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a tal efecto cada Tribunal dispondrá de un libro con su debida nota de apertura, firmado, sellado y foliado, por cada Tribunal; en dicho libro se dejará constancia de las presentaciones acordadas por los Tribunales, identificando al ciudadano, con la cédula de identidad, dejando copia fotostática de la misma, impresión dactilar y una foto de frente.
e. Para la Atención al Público en la Oficina de Atención al Público: De lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
f. Para las audiencias de los justiciables con el Presidente del Circuito Judicial Penal: A los fines de tratar asuntos administrativos, los días lunes, martes y miércoles, en el horario comprendido de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
g. Para la recepción de documentos en la Presidencia del Circuito Judicial Penal y las Coordinaciones de los Circuitos: De lunes a viernes, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. De 3:30 hasta las 4:40 de la tarde, se trabajará internamente asuntos administrativos.
h. Para audiencia de los justiciables con la Coordinadora Judicial: De lunes a jueves, de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., y los días viernes, de 8:30 a.m. a 12:00 p.m., a los fines de tratar temas sobre incidentes administrativos en la tramitación de los asuntos.
i. Para audiencias con los Coordinadores del Circuito Judicial Penal, Extensiones de Punto Fijo y Tucaras: Los días lunes, martes y miércoles, en el horario comprendido de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., para tratar temas sobre incidentes administrativos en la tramitación de los asuntos.

Artículos Quinto: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 16 de Septiembre de 2005.
Artículo Sexto: La presente Resolución permanecerá vigente hasta el día que sea aprobado el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales, conforme a lo establecido en el Articulo 535 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículos Séptimo: Notifíquese mediante circular a los Jueces del Circuito Judicial, remítase mediante oficio con inserción del texto a: La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Inspectoría General de Tribunales, a la Dirección de Servicios Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Coordinadora Judicial, a las Coordinadoras de las Oficinas de Secretarias Judiciales y de Tramitación Penal, a la Fiscalía Superior, Coordinación de Defensa Pública y al Colegios de Abogados del Estado Falcón, para su difusión entre sus coordinados y agremiados, y fíjese mediante carteles, en un lugar visible de las sedes del Circuito y sus extensiones. Se delega a los Coordinadores de las extensiones para la notificación de los jueces de las mismas. Publíquese en la página web de la región; con la advertencia en todas las notificaciones, que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la resolución del anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con la disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase, notifíquese y ejecútese.

Dado, sellado y firmado en el Despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, en fecha ut-supra.

ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN.

La Secretaria de la Presidencia.
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