REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Presidencia del Circuito Judicial Penal de Coro
Coro, 9 de Septiembre de 2005 AÑOS : 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010 ASUNTO : I101-I-2005-000010 RESOLUCIÓN N° 39-2005.
El ciudadano RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.516.391, casado, abogado y de este domicilio; en su carácter de Juez Presidente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en uso de las atribuciones administrativas que le confiere el ordinal primero del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, la Resolución número 302 del 3 de agosto de 2005, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura y la instrucción impartida por dicho Magistrado mediante oficio CJ-05-4606, de fecha 9 de agosto de 2005;
CONSIDERANDO.
Que la resolución en cuestión dispone:
PRIMERO: Los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna parte, la cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido se exhorta a los órganos jurisdiccionales a tomar las debidas previsiones, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho del asunto; pero si éste fuere contencioso se requerirá, para su validez, la citación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias, en ese período, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los jueces suplentes y conjueces, que suplan a éstos en el lapso señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo que las partes lo soliciten expresamente. SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, así sean temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos. TERCERO: En cuanto a la jurisdicción penal, las causas que cursen o se presenten ante los tribunales de control, así como aquéllas que tengan fijada, antes del 15 de agosto de 2005, oportunidad para el juicio oral, y, por último, los juicios de amparo constitucional, recibirán el trámite que ordinariamente les corresponde. Igualmente, se tramitarán los asuntos que tengan carácter urgente para el aseguramiento de los derechos de las partes, así como las actuaciones jurisdiccionales relativas a la investigación y comprobación de hechos punibles que sean denunciados. CUARTO: Las Rectorías de los Tribunales Civiles quedan facultadas para que resuelvan, en sintonía con los objetivos de esta resolución, las incidencias que surjan con motivo de la puesta en práctica de la misma. Adicionalmente quedan facultadas para establecer y organizar un sistema de guardias que permita recibir y distribuir solicitudes de amparo constitucional. Las Presidencias de los circuitos judiciales penales quedan igualmente facultadas para que hagan lo propio en los tribunales de dicha jurisdicción. QUINTO:La Inspectoría General de Tribunales atenderá con prontitud todo reclamo que se formule en relación con lo que dispone esta Resolución y, con tal finalidad, reforzará el sistema de guardias para las labores de inspección y vigilancia que le corresponde. De igual manera, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial realizará las guardias necesarias para la atención de las solicitudes que le haga la Inspectoría General de Tribunales.
CONSIDERANDO. Que el abogado Nazareno Ortiz, Juez Primero de Juicio de dicha extensión, presentó formal renuncia por ante esta Presidencia en fecha 31-08-2005, siendo este el designado mediante Resolución N° 31 para cumplir con las guardias necesarias para el cabal funcionamiento de la aplicación de la Justicia de parte de los órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Que el Abogado Kelvin Villalobos, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Extensión Punto se incorpora en fecha del día de hoy 09-09-2005, de sus vacaciones legales correspondientes al período 2004-2005. RESUELVE: Artículo Primero: Se establece un período de guardia presencial para todo el período que resta de la suspensión para el Juez Segundo de Juicio, de ocho y treinta de la mañana (8,30 a.m.) hasta las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), quien deberá permanecer en sus oficinas cumpliendo las jornadas de trabajo ordinaria, desempeñando actividades administrativas y ventilando los amparos constitucionales de su competencia, así como celebrar todos los juicios que se hayan fijado durante ese período. Artículo Segundo: Se instruye a la Coordinación del Circuito para colocar la exención del 100% al Tribunal Primero de Juicio que ejercía en su oportunidad el Abg. Jesús Nazareno Ortiz, hasta la incorporación del nuevo juez que regente dicho tribunal. Artículo Tercero: Notifíquese a los jueces interesados, la Fiscalía Superior, a la Unidad del Defensa Pública, al Colegio de Abogados y a la Oficina Administrativa Regional, Jefe del Alguacilazgo, fijándose en sitios visibles del Circuito y publicándose en la página web de la región; con la advertencia de que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis meses siguientes a la resolución del anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con el artículo disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, sellado y refrendado en la sede de esta Presidencia del Circuito Judicial Penal.
PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ABG RANGEL MONTES CHIRINOS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL. MILAGROS GIL.
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