REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro, 17 de Noviembre de 2005 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : I101-I-2005-000010 ASUNTO : I101-I-2005-000010
RESOLUCIÓN Nº 59-2005.
Quien suscribe, Abg. Rangel Montes Chirinos, titular de la cédula de identidad No 9.516.391, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Presidente del Circuito Judicial Penal, y según las atribuciones conferidas por el ordinal 1° del artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSIDERANDO 1. Que el Circuito Judicial Penal, cuenta desde su creación con un estacionamiento con capacidad para 34 vehículos aproximadamente. 2. Que para la fecha actual el número de funcionarios con vehículos es de 58, lo que genera un déficit de de 24 puestos de estacionamientos. 3. Que el mal aparcado de los vehículos derivados del déficit ha producido una situación de inseguridad para los vehículos y paras las personas al momento de implementar una evacuación de emergencia. 4. Que la situación acaecida afecta a la actividad jurisdiccional por cuanto los jueces deben dejar constancia a primera hora de la mañana en el Libro Diario, el inicio de sus labores diarias en sus Tribunales. 5. Que igualmente los jueces que realizan el traslado del tribunal para actuaciones extra sede, deben diarizar las mismas antes de las 3:30 de la tarde, hora en la que finaliza el despacho. 6. Que por las razones anteriores se debe reservar puestos de estacionamiento para los jueces y demarcar el resto de los puestos que serán ocupados por orden de llegada hasta la cantidad que permita una eficiente evacuación en caso de emergencia. RESUELVE: Sobre los puestos reservados:
PRIMERO: Se reserva para los jueces de control ordinario, los cinco primeros puestos del estacionamiento sur del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, en orden ascendente, tal como se muestra en la gráfica siguiente: SUR
OESTE
NORTE Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares.
SEGUNDO: Se reserva para los jueces de juicio ordinario, los tres puestos del estacionamiento sur del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, contigua a los jueces de control, en orden ascendente, tal como se muestra en la gráfica siguiente:
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares.
TERCERO: Se reserva para los jueces de ejecución penal, los dos puestos del estacionamiento sur del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, contigua a los jueces de juicio, en orden ascendente, tal como se muestra en la gráfica siguiente:
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares.
CUARTO: Se reserva para los jueces de la corte de apelaciones, los tres puestos del estacionamiento sur del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, contigua a los jueces de ejecución, en orden ascendente, tal como se muestra en la gráfica siguiente:
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares. QUINTO: Se reserva para los jueces de control de responsabilidad penal del adolescente, los dos primeros puestos del estacionamiento oeste del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, en orden ascendente, tal como se muestra en la gráfica siguiente: ENTRADA
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares. SEXTO: Se reserva para el juez de juicio de la jurisdicción especial, el puesto del estacionamiento oeste del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, contiguo a los jueces de control, tal como se muestra en la gráfica siguiente:
ENTRADA
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares.
SEPTIMO: Se reserva para juez de ejecución de la jurisdicción especial, el puesto del estacionamiento oeste del Circuito, de derecha a izquierda en sentido del observador, contigua a los jueces de control, tal como se muestra en la gráfica siguiente: ENTRADA
Los puestos de los jueces que no posean vehículos serán asignados por esta Presidencia en vista de las consideraciones particulares.
Sobre los puestos por orden de llegada:
OCTAVO: Se ordena el remarcado de ocho puestos horizontales en el estacionamiento sur para los funcionarios que lo ocupen por orden de llagada, así mismo el primer puesto para personalidades; igualmente de diez puestos en el estacionamiento oeste, de tres puestos en el estacionamiento norte y un puesto en el estacionamiento interno.
Sobre la forma de estacionar:
NOVENO: Los funcionarios del circuito que hagan uso de los estacionamientos contiguos a la planta física del circuito deberán estacionar sus vehículos en la forma establecida en el rayado, en posición de salida, a los fines de facilitar una evacuación en caso de emergencia. Los funcionarios que hagan uso de los puestos de estacionamiento adyacentes a la cerca perimétrica deberán estacionar sus vehículos en la forma que establezca en rayado, en sentido a la salida del circuito a los fines de facilitar una evacuación en caso de emergencia.
Sobre las medidas de seguridad:
DÉCIMO: Se establecen tres zonas en las que queda prohibido el estacionamiento, como los son la entrada del estacionamiento, la curva entre los estacionamientos sur y oeste, así como el adyacente a la zona verde del estacionamiento oeste; las cuales serán remarcadas con líneas diagonales, tal como lo indica el siguiente gráfico:
ENTRADA
UNDÉCIMO: Una vez copados los puestos de estacionamientos por orden de llegada, los funcionarios de alguacilazgo y los policiales no permitirán el acceso de más vehículos con excepción a los reservados. DUODÉCIMO: Cualquier infracción a esta resolución será comunicada al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre a los fines de que se aplique en flagrancia la Ley del Tránsito Terrestre y su Reglamento. Así mismo, esta Presidencia podrá prohibir el ingreso de funcionarios a quienes se les constate a través de un procedimiento administrativo previo, violaciones a la presente resolución.
Sobre las notificaciones: Remítase inserta en oficio a la Inspectoría de Tribunales y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Notifíquese mediante circular a los funcionarios de este circuito. Publíquese en la página web de la región; con la advertencia en todas las notificaciones, que contra la presente resolución podrá intentarse recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación y el contencioso administrativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la resolución anterior, por ante el Juzgado Superior Contencioso en lo Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; tal como lo prevén los artículos 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículo 21 ordinal 8° en concordancia con la disposición transitoria única en su literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada, en la sede de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en fecha ut supra.
JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON Abg. Rangel Alexander Montes Chirinos
LA SECRETARIA EJECUTIVA
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