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jueves, 16 de julio de 2009
INDUCCION AL PROCESO DE EVALUACIÒN DE DESEMPEÑO
Para determinar el grado de efectividad y calidad de servicio de los funcionarios, en sus funciones y responsabilidades por instrucciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se inicia el proceso de evaluación.
Permitiendo establecer una concertación entre el evaluador y el evaluado de acciones orientadas al trabajo.
El mismo esta dirigido al Personal Administrativo, Poder Judicial y Servicios Autónomos. Personal fijo, egresado, jubilado o en proceso de incapacidad, contratado que pase a condición de fijo, personal obrero, cuya condición cambie a empleado, funcionario que ejerza el cargo de Juez Suplente o Defensor Suplente, secretarios o funcionarios que son rotados mensualmente, funcionarios desempeñando cargo grado 99, todos estos funcionarios deberán cumplir con la normativa de tener ocho (8) meses 153 días laborales o más.
Quedando exceptuados del proceso de evaluación; el de libre nombramiento y remoción (exceptuados secretarios y alguaciles) y los que ocupen cargos de alto nivel, por las características mismas de su relación de trabajo, contratadas, los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones establecidas en el contrato de trabajo.
Fecha de Publicación:
16/07/2009
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