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jueves, 24 de febrero de 2005
CIRCULAR HORAS EXTRAS, DIVISION SERVICIOS AL PERSONAL
TRAMITACIÓN DE HORAS EXTRAS, DÍAS ADICIONALES Y GASTOS DE ALIMENTACIÓN AÑO 2005
PARA: PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COORDINADOR JUDICIAL, OFICINAS DE ALGUACILAZGOS, ARCHIVO JUDICIAL, JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y TRIBUNALES CIVILES
Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de remitirles formato denominado ¿Registro de Información para el Cálculo de Sobretiempo¿, que se continuará utilizando en el año 2005, y que permitirá mantener el control semanal de las horas extras, días adicionales y gastos de alimentación en el presente ejercicio fiscal.
En tal sentido, se detalla a continuación la normativa para el control previo en la autorización de estos pagos, el cual se realizará a través de los formatos para el personal que labora en el Circuito Judicial Penal y otro para los Tribunales Civiles. Es importante destacar que el cumplimiento cabal de los mismos permitirán garantizar el pago oportuno de estos beneficios:
NORMATIVA PARA PAGO DE SOBRETIEMPO:
El formato será aplicado de forma semanal, y regirá a partir del mes de enero del año en curso
Para el Circuito Judicial Penal los funcionarios responsables de supervisar y coordinar el Pool de Secretarios de Sala, Asistentes, Auxiliares de Secretarias, Auxiliares Administrativos, Archivo Judicial, Participación Ciudadana y Alguacilazgo, deberán llevar un control semanal de la cantidad de horas y motivos que justifican el pago de sobretiempo, según lo explícito en el formato.
Los funcionarios responsables del llenado del formato deberán garantizar que las planillas estén selladas y firmadas por los supervisores correspondientes. No se aceptarán formatos que no estén debidamente avalados, en el caso de los Tribunales Civiles por el Juez Superior y/o Juez Coordinador, en los Circuitos Judiciales por el Presidente y/o Juez Coordinador, según el caso.
El formato debe ser consignado en esta Dirección a mas tardar el tercer día de cada mes. La información que no sea presentada en ese lapso no será procesada en el mes correspondiente, sino en el mes siguiente.
Cada planilla debe contener anexo la copia del control de asistencia respectivo. No se procesará sobretiempo que no tenga anexo este documento
La información contenida en la Planilla debe corresponderse al Control de Asistencia. Los datos que se observen con tachaduras y enmendaduras en el Control de Asistencia no se computarán para el pago respectivo
CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE HORAS EXTRAS:
Las razones o motivos que justifiquen la tramitación de pago de horas extras serán las que están incluidas en los formatos anexos, las cuales responden a la normativa legal vigente, y están adecuadas a lo señalado en la Convención Colectiva y la Resolución Nº 1487 de fecha 18/12/1997 emanada por el Consejo de la Judicatura
Sólo se cancelarán horas extras, días adicionales y/o gastos de alimentación, al personal empleado y obrero, fijo y/o contratado que preste servicios a tiempo completo en las mismas condiciones que el personal fijo. Al personal suplente y contratado por honorarios profesionales no se le debe solicitar o autorizar servicios en tiempo extraordinario, ya que estas no serán canceladas.
Solo se cancelara horas completas laboradas, no fracciones de hora.
Se cancelará hasta un máximo de 10 horas semanales al personal del Poder Judicial, y un máximo de 4 horas semanales al personal administrativo, y un límite anual de 100 horas. En ningún caso, un funcionario podrá excederse de cien (100) horas anuales, y si fuera el caso la dependencia solicitará ante esta Dirección Administrativa la autorización, con el fin de ser tramitada ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En caso de presentarse dudas en la implementación de este proceso, pueden comunicarse con la División de Servicios al Personal para las aclaratorias respectivas.
Autor:
Lic. Neila Garcia
Fecha de Publicación:
24/02/2005
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