V. DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados; artículos 167, 274, 286, 607 y 881 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, DECIDE:
PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE EN DERECHO la cuestión previa de prejudicialidad opuesta, por cuanto la mera presentación de una solicitud de revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que conste su admisión ni la existencia de decreto cautelar que ordene la suspensión de la presente causa, no constituye cuestión prejudicial que deba resolverse previamente a la decisión de fondo, conforme al crite.....