En tal sentido, la reposición debe decretarse cuando realmente se persiga con ella una finalidad útil, como lo es mantener el equilibrio en el proceso, pues de no ser este el supuesto se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda, de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en la fecha 23 de Febrero de 2026, el Tribunal fijo el Tercer (3er) día a la hora de las 10:00 a.m, a los fines de que tenga lugar la evacuación de las posiciones juradas, pero obvio ordenar librar la citación nuevamente de las partes, produciendo así una indefensión evidente.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal acuerda lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de Nulidad interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.346, actuando con el carácter de representante de la Sociedad Mercantil COMPLEJO EDUCATIVA "LUISA CACERES DE ARISMENDI", parte demandada en el presente ju.....