Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional Laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por la ciudadana LEIDY ROSA PENSO DE MIQUILENA, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.448.247, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOCTOR ADOLFO BUENO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO, del expediente, una vez quede firme la presente decisión.