En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de continuación de la obra nueva formulada en fecha 04 de Noviembre de 2025, por la ciudadana ARISMAY ELENA GARCIA BUENO, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. IVAN DARIO CABRERA CHIRINO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 97.890, con el carácter de parte querellada en el presente procedimiento de Interdicto de Obra Nueva.
SEGUNDO: Se AUTORIZA LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA ubicada en el Conjunto Residencial Villa Amazonia, Modulo 21, Apartamento 21-B, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quedando la parte querellada en la OBLIGACIÓN ESTRICTA de ejecutar la construcción dando pleno cumplimiento a las medidas de seguridad y recomendaciones técnicas establecidas por los expertos en su informe pericial de fecha 30 de Junio de.....