Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa para la integración de litisconsorcio pasivo necesario, formulada en fecha 1° de Junio de 2026, por la representación judicial de la parte actora ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GOZALEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 176.811. En consecuencia SE ORDENA la continuación de la presente causa según su estado procesal. Regístrese y publíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO E. VALERA AGUERO.
ABG. JLCH/cielo
Exp. Nº 16.203-26