En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de apercibimiento formulada en fecha 04 de agosto de 2026, por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. DAMELIS CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°326.702.
SEGUNDO: SE ORDENA tener por no presentados los alegatos impertinentes contenidos en el precitado escrito que corresponden a causas ajenas a este expediente.
TERCERO: SE APERCIBE formalmente al abogado LENIN BOLIVAR BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.356, para que en lo sucesivo se abstenga de incorporar en sus escritos señalamientos, incidencias o defensas ajenas a este juicio, debiendo ceñir sus actuaciones de manera estricta al objeto y materia de la presente causa, bajo advertencia de que, en caso de reincidencia, se aplicarán las medidas disciplinarias y correccionales previstas en la ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. J.....