IV. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el REPARO GRAVE formulado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSANGELINA SIRIT HENRÍQUEZ, al informe de partición presentado por el Ingeniero Javier Segovia, en su carácter de partidor designado y juramentado en la presente causa, por cuanto dicho informe omitió la valoración y adjudicación del bien mueble constituido por un vehículo de las siguientes características: marca FORD, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, modelo EX.....