En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIPO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Primero: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO principal por haber operado la sustracción de la materia y en cumplimiento de la sentencia firme que declaró el FRAUDE PROCESAL. Segundo: SE ANULAN todas las actuaciones realizadas en este expediente, quedando las mismas sin efecto juridico alguno. Tercero: SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cuarto: SE EXONERA de cualquier carga pendiente a la parte que resulto victima del fraude, sin perjuicio de las costas a que haya lugar en el juicio autónomo correspondiente. Quinto: De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar copia certificada de la presente de.....