IV. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por los ciudadanos GINA COLÓNICO ORTIZ, BRUNO COLÓNICO ORTIZ, SALVADOR COLÓNICO ORTIZ y LIANA COLÓNICO ORTIZ, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGROTRUJILLO C.A., todos plenamente identificados en autos, por no haber prosperado ninguna de las causales de desalojo invocadas conforme a los literales "a", "g" e "i" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO la medida preventiva de Secuestro solicitada en el presente juicio, una vez que quede firme la sentencia .....