Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la oposición y solicitud de revocatoria formulada por las abogadas GLEIMI COLINA y DAMELIS CHIRINO, contra el Auto para Mejor Proveer de fecha 26 de febrero de 2026.
2. SE RATIFICA en todas sus partes el referido Auto, manteniendo la SUSPENSIÓN del lapso para sentenciar hasta tanto se incorpore a los autos el resultado de la prueba biológica de ADN de los ciudadanos VICTALIZ SILVA y JUAN JOSÉ CAMACHO QUINTERO, advirtiéndose que contra la presente resolución no se oye recurso alguno.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.