este Tribunal pasa a tener como PROCEDENTE la solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles, en consecuencia decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana DANIELA JOSE ARCAYA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 15.017.742, hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.400.000,ºº), lo que equivale a VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (21.251,83 €), de acuerdo a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, suma esta que comprende el doble de las cantidades reclamadas por el actor ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL ORDOSGOITE, titular de la cedula de identidad número 10.707.760.
Que de recaer dicha medida de embargo sobre cantidades liquidas y exigibles de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.....