este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.342, domiciliada en la Urbanización San Bosco, calle Esther de Añez, Residencias la Sierra, casa N° 1, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano: GLENT BRIT TORRES DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.406.369, domiciliado en la calle San Ra.....