En síntesis, al no haber interpuesto el apoderado judicial de la parte demandada la tacha de falsedad al momento de dar contestación de la demanda en el instrumento publico negocial protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), inscrito bajo el N° 2022.1377, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.3.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, como de manera incorrecta lo afirma en los escritos de fecha 06/03/2026 y 11/03/2026, así como tampoco haber fundamentado los escritos donde pretender formalizarla en alguno de las causales taxativas previstas en el articulo 1.380 del Código Civil, cuando la tacha es en contra de un documento público, y al denunciar que el instrumento esta sujeto a nulidad por ser fraudulento, asunto que lo excluye del procedimiento de tacha de falsedad tal como lo tipifica el articulo 1.382 del Código Civil, .....