´En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte codemandante ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 3.959, referida a la adjudicación del 50% de los bienes objeto de la causa.
2. SE RATIFICA en todas sus partes el contenido de la sentencia de homologación de fecha 24 de Febrero de 2014, debiendo las partes ajustarse a los porcentajes de propiedad allí establecidos: la distribución proporcional del 25% cedido entre todos los beneficiarios según las actas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. I.....