Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; ordena REPONER la causa al estado en que el Tribunal dicte auto de abocamiento y notifique a las partes, en consecuencia se declara nulo, vale decir, carentes de efectos jurídicos lo actuado por el Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Y Así se Declara.