Dicho lo anterior, al no subsumirse las razones de hecho esgrimidas por el ciudadano Abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, titular de la cédula de identidad número 7.490.803, asistido por el Abogado CESAR CORONADO SANTANA, en el derecho deducido del Ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la proposición del escrito de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, afirmando ser tercerista bajo el amparo del citado ordinal 1° del artículo 370 eiusdem, debe tenerse como Inadmisible, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Tercería por Daños y Perjuicios y Daño Moral, presentada por ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, titular de la cédula de identidad número 7.490.803; en contra del querellante ciudadano BARAKAT S.M.....