DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMITE DE PLANO (IN LIMINE) por ser manifiestamente improcedente, inidónea y constituir un fraude procesal por "reciclaje" de actuaciones precluidas, la diligencia de recusación sobrevenida interpuesta en fecha 18 de junio de 2026, por las abogadas GLEIMI C. COLINA CASARES (Inpreabogado N° 285.442) y DAMELIS I. CHIRINO A. (Inpreabogado N° 326.702).
SEGUNDO: SE MANTIENE de forma inalterable el pleno conocimiento, sustanciación, rectoría e impulso de la causa principal bajo el Expediente N° 16.126-24 por parte de este Juzgador, ratificándose en todas sus partes el acto fijado para el próximo 29 de junio de 2026, para la juramentación de la experta desi.....