Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS POR PROFESIONALES POR VIA INCIDENTAL, presentada por el ciudadano Abg. ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en contra del ciudadano ATILIO ALFONZO YANEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.646.812, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado, sel.....