este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 en concordancia con el Artículo 340, ordinales 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, incoada por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, titulares de las cedulas de identidad números 7.496.410 y 5.288.392 respectivamente, asistidas por las abogadas NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, inscritas en el inpreabogado baja los número 216.749 y 238.089 respectivamente. En contra de la ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, titular de la cedula de identidad número 9.513.778. No hay condenatoria en Costas Procesales vista la naturaleza de la acción.